La duda sobre un posible fin de semana largo en el Perú ya tiene respuesta oficial. El viernes 7 de agosto no será día no laborable ni feriado, según lo establecido en el Decreto Supremo N.º 075-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano. Esto significa que, pese a que el jueves 6 de agosto es feriado nacional por la conmemoración de la Batalla de Junín, las actividades laborales del viernes se desarrollarán con total normalidad.

El jueves 6 de agosto será feriado nacional en Perú por la Batalla de Junín, garantizando un descanso remunerado para los trabajadores.

La normativa vigente, que rige para el sector público y privado, no contempla el 7 de agosto dentro de las jornadas de descanso extraordinarias. Solo el lunes 27 de julio fue declarado como día no laborable por el Ejecutivo para este año, según el mismo decreto. Así, cualquier descanso adicional dependerá de disposiciones internas que cada empleador decida adoptar.

El calendario de feriados para 2026 incluye el 6 de agosto y otras fechas como el 8 de octubre y el 25 de diciembre, pero el 7 de agosto se mantiene como jornada laboral regular. La legislación confirma que el jueves 6 de agosto otorga descanso remunerado conforme a la normativa laboral, tal como ocurre cada año desde la conmemoración de la batalla que selló la independencia del Perú. Sin embargo, el Ejecutivo no ha incorporado el día siguiente a esa lista, por lo que no se ha establecido un feriado largo para esa semana.

Esta situación ha generado consultas entre trabajadores y empleadores, quienes buscaban saber si podían extender el descanso. La respuesta es clara: las actividades se realizarán con normalidad el viernes, y quienes deseen tomar ese día libre deberán coordinarlo directamente con su centro de labores, ya que no existe una disposición gubernamental que lo respalde.

El Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM contempla únicamente el lunes 27 de julio como día no laborable adicional durante 2026, lo que explica por qué el viernes 7 de agosto no formará parte de un descanso extendido. Esta decisión marca una diferencia frente a años anteriores, cuando se aprobaron varias jornadas extraordinarias para generar fines de semana largos y promover el desplazamiento de viajeros hacia distintas regiones del país.

Tras el feriado del 6 de agosto, el calendario nacional continuará con los siguientes días de descanso obligatorio: el 8 de octubre por el Combate de Angamos, el 1 de noviembre por el Día de Todos los Santos, el 8 de diciembre por la Inmaculada Concepción, el 9 de diciembre por la Batalla de Ayacucho y el 25 de diciembre por Navidad. Así, las entidades públicas retomarán sus funciones habituales el viernes 7, mientras que las empresas privadas también deberán operar con normalidad, salvo que adopten acuerdos propios dentro del marco legal.

La reducción en la cantidad de días no laborables decretados por el Gobierno para incentivar el turismo interno explica la diferencia con años anteriores. De esta manera, el viernes 7 de agosto permanecerá como un día laborable y no formará parte de un descanso prolongado.

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