La controversia entre Cosco Shipping Ports Chancay Perú y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) llegará al Tribunal Constitucional. El máximo intérprete de la Constitución admitió el recurso presentado por la operadora del megapuerto y deberá definir si el organismo estatal puede ejercer plenamente sus facultades de supervisión, regulación y fiscalización sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
La decisión que adopte el TC sentará un precedente sobre la relación entre la inversión privada y la regulación estatal en el Perú, y definirá el alcance del control público sobre una infraestructura considerada estratégica para el comercio exterior peruano. La admisión del recurso no modifica las competencias actuales de Ositrán ni implica un pronunciamiento sobre el fondo del caso, pero abre una etapa constitucional que permitirá establecer los límites del control estatal cuando una infraestructura desarrollada mediante inversión privada presta un servicio de uso público.
El proceso enfrenta dos interpretaciones jurídicas. Cosco sostiene que el puerto fue construido bajo un esquema de inversión privada y no mediante una concesión otorgada por el Estado, por lo que considera que no corresponde aplicar el mismo régimen regulatorio previsto para otras infraestructuras portuarias administradas bajo concesión. La resolución del TC, que se produce luego del fallo que confirmó las facultades de Ositrán, tendrá impacto en el marco regulatorio de grandes inversiones portuarias y podría marcar el rumbo de futuros proyectos de infraestructura desarrollados con capital privado en el país.
El Tribunal Constitucional no solo deberá definir si Ositrán puede supervisar el puerto de Chancay: tendrá que precisar qué criterio prevalece cuando se cruzan los derechos ligados a la inversión privada con las potestades regulatorias del Estado sobre servicios de interés público. Para Cosco, aplicar ciertas facultades regulatorias podría alterar las condiciones en que se desarrolló el proyecto y afectar principios constitucionales como la libertad de empresa, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad. Desde su lectura, el régimen de una infraestructura privada no debería equipararse al de una obra entregada en concesión.
Del otro lado, Ositrán sostiene que su competencia no depende de quién sea el propietario de la infraestructura, sino del servicio que esta presta. Bajo ese criterio, el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay integra la infraestructura de transporte de uso público por su papel en el sistema logístico y el comercio exterior, por lo que corresponde ejercer funciones de supervisión para garantizar el cumplimiento del marco regulatorio. El Estado añade que la naturaleza privada del proyecto no elimina el interés público del servicio: el objetivo de la supervisión es asegurar condiciones adecuadas de operación, proteger a los usuarios y garantizar el funcionamiento del sistema portuario conforme a la normativa vigente.
Así, la resolución del Tribunal Constitucional permitirá delimitar hasta dónde puede llegar la intervención regulatoria estatal cuando una infraestructura privada cumple funciones esenciales para el transporte y el comercio exterior.
El fallo judicial que dio origen a la revisión constitucional
El recurso de agravio constitucional presentado por Cosco fue admitido, por lo que el Tribunal Constitucional analizará los argumentos de la empresa. Este paso se dio después de que la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocara una sentencia favorable a la compañía y declarara improcedente su demanda de amparo contra Ositrán. Para la Sala, las discrepancias sobre el ejercicio de las facultades regulatorias deben resolverse por las vías administrativas y judiciales previstas en la legislación, salvo que exista una afectación directa de derechos constitucionales. También sostuvo que el carácter privado del terminal no excluye automáticamente la supervisión estatal cuando la infraestructura presta un servicio de uso público.
Indecopi mantiene otra evaluación sobre el puerto
En paralelo, el puerto de Chancay enfrenta otra controversia institucional. Indecopi sigue evaluando las condiciones de competencia en diversos servicios portuarios después de que el Poder Judicial declarara infundada la demanda de Cosco contra las actuaciones del organismo. El análisis abarca el embarque y descarga de contenedores, la atención de naves portacontenedoras, las operaciones con contenedores vacíos y los servicios de transbordo. El objetivo es determinar si existen mercados con posibles condiciones de falta de competencia y si corresponde aplicar medidas regulatorias. Aunque ambos procesos son independientes, reflejan el debate sobre el marco institucional aplicable al primer megapuerto desarrollado íntegramente mediante inversión privada en el país.
Un precedente para la inversión en infraestructura
La controversia regulatoria que envuelve al puerto de Chancay se ha convertido en una de las más relevantes del país vinculadas a una inversión extranjera en infraestructura. Mientras el proceso constitucional continúa, Ositrán mantiene vigentes sus facultades sobre el terminal, y la decisión final no solo resolverá el conflicto entre ambas partes, sino que también servirá de referencia para el desarrollo de futuras inversiones privadas en sectores regulados.
El terminal, operado por Cosco Shipping Ports Chancay Perú —empresa integrada por la china Cosco Shipping Ports y la peruana Volcan—, busca consolidarse como un punto estratégico para conectar Sudamérica con los mercados asiáticos. Más allá del resultado del litigio, la sentencia que emita el Tribunal Constitucional podría convertirse en un precedente para futuros proyectos de infraestructura desarrollados con capital privado. El criterio que establezca permitirá definir cuándo la naturaleza estratégica de un servicio justifica la intervención regulatoria del Estado y cuáles son los límites constitucionales de esa supervisión.
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