La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó en segunda y última instancia administrativa la multa de S/2 millones 475 mil (450 UIT) impuesta al laboratorio farmacéutico peruano Medifarma. La sanción, que ratifica la responsabilidad de la empresa por infringir el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, se originó por la comercialización en marzo del 2025 de un lote defectuoso de suero fisiológico, identificado como 2123624-1, cuyo uso provocó el fallecimiento de al menos siete personas —muchas de ellas diagnosticadas con muerte cerebral— y graves afectaciones a la salud de otras.
Además de ratificar la sanción económica, el órgano resolutivo ordenó una serie de medidas correctivas para reparar los daños. Medifarma deberá asumir directamente los gastos médicos de los sobrevivientes afectados y los costos de sepelio de las víctimas mortales, o efectuar los reembolsos correspondientes. Para aquellas personas que aún no han sido identificadas como afectadas, la empresa tendrá que habilitar un procedimiento de atención en un plazo máximo de 10 días calendario desde que reciba las solicitudes.
Los consumidores podrán acreditar los daños sufridos mediante historias clínicas, informes médicos, comprobantes de pago o declaraciones juradas emitidas por establecimientos de salud. La resolución también obliga a Medifarma a difundir los canales de atención para los afectados a través de un aviso en un diario de circulación nacional, así como a mantener durante seis meses un anuncio visible en la portada de su página web y redes sociales.
La Sala también declaró improcedentes los pedidos de nulidad presentados por Medifarma y rechazó su solicitud para suspender el procedimiento sancionador, con lo cual queda **agotada la vía administrativa dentro del Indecopi**. No obstante, la resolución aún **puede ser impugnada ante el Poder Judicial**. Cabe recordar que en octubre de 2025, la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 del Indecopi impuso a la farmacéutica la sanción de **450 UIT**, equivalente entonces a **S/ 2,4 millones**, al concluir que la empresa introdujo al mercado un lote defectuoso de suero fisiológico, cuya utilización ocasionó graves afectaciones a la salud pública y la muerte de varios pacientes.
Como medida complementaria, la Sala dispuso que la farmacéutica implemente un **programa de cumplimiento normativo** orientado a prevenir riesgos en sus procesos de producción. Este plan deberá incluir la identificación de fallas, la aprobación formal del programa, la capacitación del personal y una auditoría externa independiente para verificar su eficacia. Además, la empresa deberá presentar **informes trimestrales al Indecopi durante dos años** para acreditar el avance de las medidas de reparación ordenadas.
El Indecopi advirtió que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a multas coercitivas y, en el caso del pago de la sanción económica, al inicio de un procedimiento de ejecución coactiva.
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