El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC y, por unanimidad, ordenó a la concesionaria suspender el cobro del peaje en Puente Piedra. El tribunal consideró que se vulneró el derecho fundamental al libre tránsito tanto de los residentes del distrito como de los usuarios que circulan por esa vía concesionada.
La sentencia, recaída en el Exp. N° 01072-2023-PHC/TC, advierte que la implementación del contrato de concesión “Vías Nuevas de Lima”, a través de obras de infraestructura en el tramo de la Panamericana Norte a la altura de Puente Piedra, ha terminado afectando de modo irrazonable y desproporcionado el derecho al libre tránsito de los pobladores para transitar dentro de su propio distrito o salir de él.
El fallo también subraya que existe un deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, por lo que las circunstancias que rodearon el contrato de concesión deben ser esclarecidas por la justicia peruana. “Dicha decisión se mantendrá hasta que se adopten las medidas para cesar el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito o no”, señala el fallo.
El Tribunal Constitucional también exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público para que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las demás personas que resulten responsables de la celebración del contrato de concesión y adendas, resuelvan los mismos con la celeridad que permita la ley, bajo responsabilidad penal y administrativa.
En su fallo, el colegiado señaló que la vía propuesta como alterna, que se inicia en el óvalo Puente Piedra y culmina en la intersección de la autopista Chillón Trapiche y Panamericana Norte, en determinados tramos, cuenta con un solo carril para los vehículos que circulan en sentido norte a sur, por lo que, desde un análisis material, no está en la aptitud de soportar un alto tránsito vehicular. En tal sentido, no puede reputarse como alterna a la vía concesionada.
“Asimismo, la inexistencia de rutas alternas ha generado también, limitaciones a la transitabilidad, pues los puentepedrinos, para desplazarse entre ambas márgenes de la vía concesionada, tienen salir de su distrito y atravesar los distritos de Los Olivos o Carabayllo y Comas, para luego volver a reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte, afectando su calidad de vida”, agrega el tribunal en su sentencia.
Comentarios 0
Súmate a la conversación
Tu comentario es anónimo, pero para evitar bots necesitamos que te registres. Es gratis y toma 30 segundos.
Crear cuenta para comentar Ya tengo cuenta