El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo halló culpable a César Acuña Peralta, líder de Alianza para el Progreso, del delito de violación a la libertad de trabajo, figura penal que castiga a quienes impiden, vulneran o atentan contra los derechos laborales de los trabajadores. La condena, impuesta por el Poder Judicial de La Libertad, es de un año y seis meses de prisión suspendida.

El origen del caso se remonta a una demanda por el pago de bonificaciones que la docente Flor de María Saldaña Plasencia interpuso contra el Gobierno Regional de La Libertad, cuando Acuña ejercía como gobernador. Tras el fallecimiento de la trabajadora, su hijo, Luis Alejandro Novoa Saldaña, asumió el proceso como sucesor legal para exigir el cumplimiento del mandato judicial.

El juzgado determinó que el también excandidato presidencial no cumplió con el pago de S/ 88,525 soles, monto que correspondía a un beneficio escolar (preparación de clases) que la entidad regional le adeudaba a la maestra Saldaña. La resolución, emitida por la jueza Katherine Dora Granda Fernández, establece que el político no irá a prisión, pero sí deberá cumplir de forma obligatoria una serie de reglas de conducta para conservar su libertad, además de saldar los pagos pendientes.

Poder Judicial condena a César Acuña a un año y medio de prisión suspendida por delito contra la libertad de trabajo

El juzgado también le ordenó al excandidato presidencial "cumplir con el mandato judicial extra penal y hacer efectivo los adeudos laborales" pendientes, por lo que deberá pagar S/ 97,377.88 soles a favor del agraviado. Ese monto desglosa la deuda laboral (S/ 88,525.35) más una reparación civil de S/ 8,852.53 soles por los daños ocasionados. El tribunal dispuso que la cancelación se realice en "tres cuotas de S/ 32,459.29 soles cada una, en forma mensual", mediante certificados de depósito en el Banco de la Nación.

Además, el fallo le impone restricciones: no podrá cambiar de domicilio sin autorización, no deberá cometer un delito similar y tendrá que "comparecer cada treinta días a la Oficina de Control a fin de informar y justificar sus actividades, firmando el registro correspondiente". Si Acuña incumple cualquiera de esas reglas o los pagos, la resolución advierte que se le aplicarán sanciones más severas. "Todo Bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicarse en lo que corresponda, cualquiera de las prerrogativas legales que se previenen en el artículo 59° del Código Penal, previo requerimiento fiscal y a consideración del Juez de Ejecución de sentencia”, se lee en el documento.

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