El Ejecutivo evalúa derogar la Ley 15773, vigente desde 1965, y reemplazarla por un nuevo régimen general para el cobro de peajes en carreteras y vías urbanas. La medida figura en el borrador del pedido de facultades legislativas que el Gobierno enviará al Congreso y que se revisaría este miércoles en Consejo de Ministros.

“Regular en forma general el uso de peajes en carreteras y en vías urbanas, y derogar expresamente la Ley 15773”, se lee en el proyecto analizado por RPP.

La actual regulación, según la exposición de motivos, condiciona el cobro de peajes a la existencia de una vía alterna, lo que genera riesgos para la ejecución de contratos de concesión vial. El Ejecutivo sostiene que esa exigencia podría afectar el financiamiento de las concesiones, pues los ingresos por peajes cubren actividades como operación, mantenimiento y conservación de las carreteras.

La Ley 15773 establece que los peajes pueden instalarse cuando el uso de una carretera sea más ventajoso frente a otra vía existente o una línea férrea preexistente. El cambio propuesto busca un nuevo marco general para el uso de peajes en carreteras y vías urbanas, bajo el argumento de que la norma vigente podría afectar la sostenibilidad de las concesiones viales.

El sustento del Ejecutivo para modificar el marco legal es que aplicar la Ley 15773 a los contratos de concesión vial podría “limitar su normal ejecución”, al imponer condiciones no contempladas en el marco legal de las Asociaciones Público-Privadas (APP) ni en los contratos suscritos. La propuesta en evaluación plantea reemplazar la norma de 1965 por un régimen actualizado que regule de manera uniforme los peajes tanto en carreteras nacionales como en vías urbanas, alineado con el esquema actual de APP.

El Gobierno de Fujimori advierte que una interpretación amplia de esta norma podría llevar a la suspensión del cobro de peajes en distintos puntos de la Red Vial Nacional y carreteras urbanas, afectando la sostenibilidad económica de las concesiones.

La norma vigente desde hace más de 60 años señala en su artículo 2 que “el peaje podrá establecerse en las carreteras cuyo uso sea más ventajoso que el de otra carretera preexistente o el de una línea férrea preexistente”. Este criterio fue analizado por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia relacionada con el peaje de Puente Piedra en 2024, donde señaló que la existencia de una vía alterna es un requisito para que el cobro sea compatible con el derecho al libre tránsito.

El TC consideró que las rutas planteadas como alternativas en el peaje de Puente Piedra no cumplían con esas condiciones porque implicaban mayores recorridos, más tiempo de traslado y dificultades para los usuarios. El tribunal indicó que no basta con que exista una ruta alternativa de manera formal, sino que esta debe ser accesible y permitir una circulación razonable.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) ya había cuestionado antes la norma: para el ente, la Ley 15773 es una regla “desfasada”. Sostiene que sus disposiciones fueron superadas por regulaciones posteriores que le dieron al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la potestad de decidir qué tramos de la Red Vial Nacional se concesionan y de autorizar el cobro de peajes, sin que esa decisión dependa de la existencia de una vía alterna. Ese mismo sustento es el que respalda la evaluación del Ejecutivo para derogar la ley aplicada en el caso Puente Piedra, que exige rutas alternativas para el cobro.

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