La reciente publicación de la Guía de Referencia para la Acreditación de IFD celebrados con fines de cobertura busca poner orden en uno de los puntos más controvertidos de los procedimientos de fiscalización: demostrar que un instrumento financiero derivado responde a una estrategia de cobertura y no a una operación especulativa. La propia Sunat aclara que el documento tiene carácter referencial y no impone obligaciones adicionales a las ya previstas por la normativa vigente.
Los instrumentos financieros derivados (IFD) son mecanismos que las empresas emplean para gestionar riesgos asociados a la volatilidad de variables económicas como el tipo de cambio, las tasas de interés, el precio de los commodities o determinados índices de referencia. Su relevancia tributaria no se limita a la gestión financiera, sino que alcanza a las consecuencias fiscales que genera su utilización.
La Ley del Impuesto a la Renta establece un tratamiento diferenciado entre los IFD celebrados con fines de cobertura y aquellos usados con propósitos especulativos. La distinción es trascendental: solo las pérdidas originadas en instrumentos de cobertura pueden deducirse para determinar la renta neta empresarial, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5-A de la ley. Precisamente, la acreditación de esa finalidad ha sido fuente constante de controversias durante las fiscalizaciones.
Uno de los principales aportes del documento es ordenar cronológicamente los elementos que deberían acreditarse para demostrar la naturaleza del instrumento. En primer lugar, la guía enfatiza la necesidad de identificar con claridad el elemento subyacente objeto de cobertura. Para ello, propone acreditar la existencia del activo, pasivo u obligación mediante contratos, registros contables, estados de cuenta, órdenes de embarque o cronogramas de pagos, además de justificar la exposición efectiva al riesgo financiero correspondiente.
La guía de Sunat también subraya la necesidad de mantener una trazabilidad completa durante toda la vida del instrumento financiero derivado. Para ello, se requieren registros contables identificables, reportes periódicos, conciliaciones y mecanismos internos de seguimiento que acrediten que la relación de cobertura se mantuvo vigente hasta la liquidación del contrato. Esta exigencia se suma a la demostración de que la contratación del IFD respondió a una “evaluación previa del riesgo”, análisis que debería contemplar proyecciones financieras, estudios de volatilidad, políticas internas de gestión de riesgos, simulaciones de escenarios con y sin cobertura, y la justificación técnica del tipo de derivado elegido. El objetivo es probar que la empresa buscó mitigar un riesgo específico y no especular con las fluctuaciones del mercado.
Si bien el documento no altera el régimen jurídico vigente para los IFD, la propia Sunat aclara que su propósito es únicamente facilitar la comprensión de las normas actuales y que la lista de documentos descritos no restringe otros medios probatorios que puedan presentarse durante una fiscalización. No obstante, en la práctica se anticipa que estos criterios operarán como “parámetro de evaluación” para los auditores tributarios. Aunque los papeles señalados no sean legalmente obligatorios, su ausencia podría complicar la acreditación de que el instrumento se contrató con fines de cobertura, sobre todo si no existe otra evidencia suficiente que demuestre la existencia del riesgo y la razonabilidad económica de la operación.
Esta situación impulsa a las compañías a reforzar sus procesos internos de documentación desde antes de la contratación del derivado. Ya no basta con evidenciar la existencia del contrato: se debe demostrar que la decisión se enmarcó en una política de gestión de riesgos previamente definida, que el instrumento corresponde al elemento cubierto y que esa relación puede verificarse durante toda la vigencia de la operación. La guía, pese a ser una referencia útil para los contribuyentes, plantea así mayores exigencias probatorias en la práctica.
El valor del documento no está en sumar exigencias, sino en dejar en claro qué elementos la Administración Tributaria considera relevantes al momento de evaluar la naturaleza de un IFD. Así, la guía actúa como una herramienta preventiva: las empresas pueden identificar con anticipación qué evidencias conviene conservar para reducir contingencias fiscales futuras.
Sin embargo, el reto es que un texto orientativo no se convierta en un estándar rígido de fiscalización en la práctica. La valoración de la prueba sigue sujetándose al “principio de apreciación conjunta y razonada”, de modo que la falta de alguno de los documentos sugeridos no debería implicar, de manera automática, desconocer la condición de cobertura del instrumento.
El autor de la guía es Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC, y director de la Maestría en Tributación de la UPC.
Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
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