El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó, mediante una edición extraordinaria de El Peruano, el procedimiento de evaluación, selección y designación de los “miembros independientes” del Consejo Directivo (CD) de ProInversión. La medida quedó establecida en la Resolución Ministerial N° 310-2026-EF/15, que recuerda que el CD es la máxima autoridad de la agencia estatal.
Dicho consejo está integrado por cinco miembros, responsables de respaldar el impulso de proyectos bajo modalidades como las Asociaciones Público-Privadas (APP) y los Proyectos en Activos (PA). De ese total, tres son designados por el MEF: uno de ellos preside el CD con voto dirimente, mientras que los otros dos son los denominados “miembros independientes”, elegidos previo concurso público. Los dos restantes son nombrados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La resolución ministerial también precisa que cada integrante del CD puede permanecer en el cargo por un periodo de tres años. Los requisitos para acceder al puesto figuran en el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 32441, la nueva norma que regula las APP y los PA desde diciembre del 2025. En total se establecen ocho requerimientos mínimos, entre los que destacan contar con título profesional universitario y maestría en gestión pública, finanzas u otras materias afines al desarrollo de infraestructura y servicios públicos.
Además, los postulantes deben acreditar 10 años de experiencia profesional general, no menor a dicha cantidad, en gestión pública, finanzas u otras áreas vinculadas a la dinámica de ProInversión. También se exige no tener antecedentes penales ni judiciales, así como no haber sido condenados por delitos dolosos, entre otras condiciones.
El reglamento de la ley APP fija, asimismo, ocho impedimentos para ocupar estos puestos. Uno de los principales es mantener una relación laboral o comercial con empresas que hayan suscrito contratos de APP o PA por un periodo no menor a un año. Tampoco pueden asumir el cargo quienes ejerzan un cargo de representación popular, quienes sean asesores de estas personas o quienes hayan sido sancionados con destitución bajo un procedimiento administrativo.
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