La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) oficializó hoy la Ordenanza N.º 2837, aprobada por unanimidad por el Concejo Metropolitano y publicada en el Diario Oficial El Peruano, que permitirá la apertura de restaurantes, locales de comida rápida, cajeros automáticos, spas y barberías en un tramo residencial de La Molina.

La medida, enmarcada en el Plan Específico "Cuadra 19 Alameda del Corregidor", introduce nuevos giros comerciales en una zona que hasta ahora mantenía un uso predominantemente habitacional. El cambio de uso se aplicará únicamente a un ámbito delimitado de la cuadra 19 de la avenida Alameda del Corregidor, entre el pasaje peatonal ubicado entre las cuadras 18 y 19 y la intersección con la avenida Alameda de los Cóndores.

Los nuevos negocios deberán funcionar en el primer piso y cumplir con estándares de calidad, además de contar con estacionamientos. La norma preserva la zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) en el resto del distrito, asegurando un impacto local limitado. El objetivo es incorporar estas actividades urbanas dentro del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en ese sector específico.

Los nuevos negocios deberán cumplir con estándares de calidad y contar con estacionamientos. La medida busca diversificar el uso comercial en esta zona residencial.

La decisión busca diversificar el uso comercial en esta codiciada zona residencial de Lima Metropolitana, manteniendo la vocación habitacional del distrito y limitando los cambios a un tramo específico de la avenida Alameda del Corregidor.

La norma, que tiene un alcance exclusivamente local y no modifica la zonificación del resto del distrito de La Molina, autoriza el funcionamiento de restaurantes, establecimientos de comida rápida, cajeros automáticos, spas y barberías en 15 lotes de la urbanización La Ensenada. Se trata de los lotes 19 al 33 de la manzana F-1, donde estas actividades se sumarán a los usos ya contemplados para la zonificación RDM. Las nuevas actividades deberán desarrollarse exclusivamente en el primer piso de las edificaciones y no podrán utilizar las áreas destinadas al estacionamiento de las viviendas. Además, los establecimientos autorizados tendrán que cumplir con los estándares de calidad y los niveles operacionales exigidos para este tipo de actividades, así como acreditar la disponibilidad de estacionamientos necesarios para su funcionamiento. La ordenanza también encarga su notificación tanto a la solicitante del expediente como a la Municipalidad Distrital de La Molina, y dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la comuna metropolitana.

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