El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de Abencia Meza para acceder al beneficio de semilibertad, por lo que la excantante folclórica continuará recluida en el Penal Anexo Mujeres de Chorrillos. La artista cumple una condena de 30 años de prisión como autora intelectual del homicidio calificado de Alicia Delgado.
La defensa de Meza cuestionó el criterio aplicado por el Poder Judicial en doble instancia y sostuvo que la fecha que debía tomarse en cuenta era el fallo inicial de la Corte Suprema emitido en 2012, y no la resolución posterior del año 2020. Ese año considerado para evaluar el beneficio era clave: con las normas vigentes en 2012, la exartista podía acceder a la semilibertad; pero con las reglas de 2020, debía permanecer en prisión.
El cambio se produjo porque en 2019 el Congreso modificó el Código de Ejecución Penal para impedir que personas condenadas por delitos graves, entre ellos homicidio calificado, puedan obtener semilibertad o libertad condicional.
Para el TC, la fecha determinante es el 15 de enero de 2020, día en que la Corte Suprema rechazó por segunda vez el recurso de nulidad contra la sentencia de 30 años de cárcel. En esa jornada, según los magistrados, la condena adquirió firmeza.
“En ese entendido, el artículo 50 del Código de Ejecución Penal, modificado por la Ley 30963, publicada el 18 junio 2019, dispone expresamente la improcedencia del beneficio penitenciario de semilibertad para los condenados, entre otros, por el artículo 108 (homicidio calificado) del Código Penal, aplicable a la favorecida”, señala la sentencia.
El fallo del Tribunal Constitucional no modificó la situación legal de Abencia Meza: aunque declaró fundada en parte su demanda, la excantante seguirá sin poder acceder a la semilibertad ni a la libertad condicional. Lo que hizo el TC fue anular una resolución de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, que previamente había confirmado la negativa al beneficio penitenciario.
El argumento de los magistrados fue que los jueces superiores aplicaron un criterio jurisprudencial anterior sobre la normativa de beneficios penitenciarios, lo que vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Por eso, la Sala Penal Liquidadora deberá emitir un nuevo pronunciamiento bajo el criterio vigente: tomar como referencia el año 2020, cuando la condena quedó firme.
Con esta base, se mantiene la imposibilidad de que Meza obtenga la semilibertad. La única vía para reducir parte de su pena sería a través de beneficios vinculados al estudio o al trabajo. De lo contrario, permanecerá recluida hasta el término de su condena, previsto para el año 2041.
La decisión del TC, si bien reconoció un error en la motivación de la resolución previa, no abre la puerta a que la artista recupere su libertad antes de cumplir la pena impuesta. La nueva evaluación deberá realizarse con los criterios actuales, lo que mantiene el rechazo al beneficio solicitado por la defensa de la intérprete.
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