La publicación del Informe N.° 000075-2025-Sunat/7T0000, difundido el 18 de junio, ha generado incertidumbre entre los contribuyentes que no se acogieron a la amnistía tributaria por considerar que ciertas deudas estaban excluidas del beneficio. El documento analiza el alcance del régimen establecido por la Ley N.° 32201.
“Lo que llama la atención es que el informe de Sunat genera la duda de si quienes dejaron pasar la amnistía, por excluir ciertas deudas, podrían hoy intentar acogerse pese a que el plazo ya venció. Y eso es lo que abre el debate: si este tipo de precisiones, dadas después del vencimiento, podrían dar pie a consultas, reclamos o incluso rectificaciones”, explica a Gestión Eduardo Rojas, socio del área Tributaria en Benites, Vargas & Ugaz Abogados (BVU).
La Ley N.° 32201 estableció un régimen especial con tasas reducidas del Impuesto a la Renta (7% o 10%) para regularizar rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio 2022. No obstante, excluyó del beneficio a las rentas contenidas en resoluciones de determinación “firmes”, con efectos vigentes al 18 de diciembre de 2024, fecha de publicación de la norma.
A diferencia del régimen anterior, vigente hasta 2015, esta vez se incorporó el concepto de “resoluciones firmes” como condición de exclusión, lo que originó interpretaciones diversas entre los contribuyentes al momento de evaluar su acogimiento. Precisamente, el nuevo informe de Sunat analiza este punto, y la duda que surge es si las precisiones emitidas después del vencimiento del plazo podrían habilitar nuevas consultas, reclamos o incluso rectificaciones.
La interpretación de Sunat sobre las “resoluciones firmes” podría habilitar la inclusión de deudas que varios contribuyentes dejaron fuera por error. Según el informe, una resolución no reclamada dentro del plazo regular de 20 días no se considera firme si el contribuyente paga o afianza previamente la deuda para presentar el reclamo fuera de plazo. Tampoco se considera firme cuando el reclamo fue desestimado, mientras no haya vencido el plazo de caducidad de seis meses para apelar, que aplica cuando no se apela dentro de los 15 días regulares.
En términos simples, al vencimiento de la amnistía (29 de diciembre de 2024) era posible incluir resoluciones de determinación notificadas hasta el 18 de diciembre de ese año, incluso si no habían sido reclamadas o apeladas en los plazos regulares, siempre que esos plazos no hubieran caducado. De esta manera, varios contribuyentes podrían haber incluido deudas que erróneamente dejaron fuera por asumir que las resoluciones eran “firmes” cuando no lo eran según la interpretación actual de SUNAT.
Aunque el plazo para acogerse a la amnistía ya venció, la norma permite la presentación de declaraciones rectificatorias hasta el 30 de junio de 2025, siempre que no impliquen reducción de la base imponible. “Cabe preguntarse si esta precisión técnica habilita, por ejemplo, a incluir deudas adicionales mediante una declaración rectificatoria que aumente la base imponible, considerando que el contribuyente excluyó resoluciones por error”, comenta Rojas.
El abogado tributarista de Ecovis Perú, Octavio Salazar, conversó con Gestión y plantea tres observaciones clave sobre el pronunciamiento de Sunat. La primera: el informe no tiene valor normativo. “Lo que ha emitido SUNAT es una opinión administrativa, no una norma con efectos vinculantes para los contribuyentes. Por tanto, no altera el contenido de la Ley 32201 ni cuestiona el marco legal que rigió durante el período de acogimiento”, advierte. Sus efectos son estrictamente interpretativos y no constituyen fuente de derecho tributario.
La segunda observación es que no hay una amnistía de último minuto. “Pese a las discusiones en redes y foros, este informe no reabre la posibilidad de acogerse a la amnistía. El plazo legal venció el 29 de diciembre de 2024 y eso no ha cambiado”, señala. Agrega que la ventana para presentar declaraciones rectificatorias hasta el 30 de junio de 2025 solo permite corregir errores sin reducir la base imponible, por lo que no constituye una vía para un nuevo beneficio tributario.
Si el informe no tuviera efectos prácticos, quedaría como una aclaración técnica aplicable únicamente a quienes ya actuaron conforme a esa interpretación. De todos modos, puede originar consultas, reclamos o intentos de regularización de último minuto antes del cierre de junio. Rojas advierte que no es que ahora se pueda aplicar al régimen, pues el plazo para acogerse cerró el 29 de diciembre de 2024. Sin embargo, el informe podría reactivar controversias administrativas si los contribuyentes consideran que fueron perjudicados por una interpretación restrictiva vigente al momento del acogimiento. Para Salazar, el reciente pronunciamiento no cambia las reglas del juego ni habilita un nuevo plazo para acogerse al régimen excepcional.
Para Salazar, la reciente precisión de Sunat introduce criterios que la ley no contempló, como la interpretación sobre cuándo una resolución se considera “firme”, lo que a su juicio genera un ambiente de inseguridad jurídica. “Incorporar estos elementos de manera tardía, tras el cierre del régimen, vulnera la previsibilidad que debe tener todo sistema tributario. Esto no solo genera incertidumbre, sino que mina la confianza en las reglas y desalienta tanto la formalización como la inversión”, advierte el especialista.
Su visión sobre el impacto real en recaudación es poco optimista. “Un régimen excepcional como este debería incentivar la regularización con reglas claras y estables. Pero, si los criterios cambian después de vencido el plazo, se pierde seguridad jurídica y se reduce la efectividad del mecanismo. Lamentablemente, mi visión sobre el impacto real en recaudación es poco optimista”, concluye.
Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.
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