El ex presidente Ollanta Humala dejará el penal de Barbadillo en las próximas horas. Así lo dispuso el juez César Augusto Riveros Ramos, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien ordenó al INPE proceder con la excarcelación inmediata del ex mandatario tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad total del proceso por lavado de activos y organización criminal.
“Declarar que, como consecuencia de la nulidad de todo el proceso penal en el extremo seguido contra Ollanta Moisés Humala Tasso, y como consecuencia han quedado sin efecto las medidas de coerción procesal y la sentencia condenatoria dictada en esta causa en contra del beneficiario, disponiéndose en consecuencia su excarcelación en el día y bajo responsabilidad”, resolvió el magistrado en su fallo.
La decisión de Riveros Ramos también implica levantar las órdenes de captura que existían contra Humala. El juez sustenta su resolución en que, con la anulación del proceso, ha desaparecido el sustento jurídico que legitimaba la restricción de la libertad personal del procesado.
El Tribunal Constitucional emitió el 30 de julio la sentencia de habeas corpus que declaró la nulidad de todo el proceso seguido contra el ex presidente, su esposa Nadine Heredia y sus colaboradores por el presunto delito de lavado de activos.
Los argumentos de los jueces constitucionales se basan en la jurisprudencia establecida en el caso Cócteles, que involucra a la actual presidenta de la República, Keiko Fujimori. Bajo ese criterio, Humala y su entorno cercano fueron investigados y juzgados por actos que, al momento en que ocurrieron, no eran considerados un delito penal.
La decisión del Tribunal Constitucional se sustentó en que la conducta imputada al exmandatario —recibir y poseer activos de presunto origen ilícito para financiar campañas electorales en 2006 y 2011— se ajusta a la modalidad de “receptación patrimonial”, la cual, hasta noviembre de 2016, no constituía delito de lavado de activos. Por ello, se declaró la nulidad de todo el proceso penal seguido contra Humala, incluyendo las investigaciones preliminares, la acusación, el control de la acusación, el juicio público y la sentencia condenatoria de quince años de prisión impuesta el 29 de abril de 2025. También se anularon las resoluciones judiciales que desestimaron la excepción de naturaleza de acción.
En el proceso se acusaba a Humala y su entorno familiar de haber recibido dinero de procedencia ilícita del gobierno venezolano y de las constructoras Odebrecht y OAS, fondos que habrían sido utilizados en las campañas electorales de 2006 y 2011. El TC consideró que aplicar la modalidad de receptación patrimonial a esos hechos “constituye una aplicación retroactiva prohibida, ya que en esos años la Ley 27765 no sancionaba la mera recepción de aportes ilícitos para campañas”. Además, precisó que los jueces y fiscales no individualizaron de manera precisa el delito fuente ni justificaron racionalmente que Humala conociera o pudiera presumir dicho origen en el momento de los hechos, según la sentencia del TC.
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