Tras casi tres años prófugo, la situación legal de Vladimir Cerrón, líder de Perú Libre y exgobernador de Junín, cambió radicalmente. El Poder Judicial decidió variar la prisión preventiva que pesaba en su contra y la sustituyó por comparecencia con restricciones, una medida que le impone tres condiciones específicas que deberá cumplir de manera estricta.
La primera de ellas es que Cerrón Rojas no podrá salir del Perú sin autorización expresa del juzgado. Además, tendrá que presentarse cada treinta días tanto ante el juzgado como ante la fiscalía para informar sobre sus actividades. Finalmente, deberá pagar una caución económica de S/ 30 000 en un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
El cambio en la medida cautelar se produjo después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara fundado el hábeas corpus presentado por la defensa del exmandatario regional. Ese fallo, emitido el 3 de julio aunque conocido semanas después, dejó sin efecto la orden que lo mantenía en la clandestinidad desde octubre de 2023. La sentencia del TC se adoptó con los votos a favor de los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse y Pedro Hernández Chávez; en contra votaron Luz Pacheco Zerga, Manuel Monteagudo y César Ochoa Cardich.
El caso está vinculado a la investigación por organización criminal y lavado de activos conocida como Los Dinámicos del Centro, que involucra al exgobernador de Junín. Con esta nueva disposición judicial, Cerrón recupera su libertad ambulatoria, aunque sujeta a las restricciones impuestas por el juzgado.
El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional intentó primero declarar "inejecutable" el fallo del Tribunal Constitucional, pero esa postura fue rechazada. El argumento del juzgado era que el pronunciamiento del TC solo anulaba ciertas resoluciones y que otras dictadas con posterioridad seguían vigentes, lo que sustentaba la prisión preventiva. Sin embargo, el TC respondió que esa lectura desconoce el verdadero alcance de la cosa juzgada constitucional y ordenó el cumplimiento inmediato del fallo. Un día después, el Poder Judicial ejecutó el cambio de medida. El abogado constitucionalista David Panta explicó en su cuenta de X los fundamentos del auto del TC. Señaló que un juez de ejecución no tiene la facultad de calificar como "inejecutable" una sentencia del Tribunal Constitucional. El argumento central es el efecto expansivo, o por conexión, de la sentencia: si la prisión preventiva fue declarada nula, las resoluciones posteriores que solo la mantuvieron vigente también deben caer, por tratarse de actos accesorios. Para el TC, la ejecución de un hábeas corpus no puede depender de un listado cerrado de resoluciones, pues esa lógica, advirtió, permitiría prolongar la misma afectación al derecho a la libertad a través de actos dictados después del fallo. Cerrón permanece en calidad de no habido desde octubre de 2023, cuando se dictó en su contra una condena por el caso Aeródromo Wanka que luego fue revocada. El camino hasta esta variación no fue directo: el juzgado calificó primero la sentencia como "inejecutable" al considerar vigentes otras resoluciones, el TC rechazó ese argumento y ordenó ejecutar el fallo de inmediato.El auto deja además un mensaje institucional al Poder Judicial: las sentencias del Tribunal Constitucional deben ejecutarse en sus propios términos, sin reinterpretaciones que anulen sus efectos. Panta subrayó que la autoridad de la cosa juzgada constitucional no otorga al juez de ejecución margen para redefinir el alcance de un fallo ya dictado. En esa línea, recordó que el hábeas corpus se sustenta en tres principios: pro libertate, antiformalismo y máxima celeridad. Bajo esa lógica, una lectura formalista que preserve resoluciones derivadas de una prisión preventiva declarada inconstitucional contradice el propósito protector del proceso. El TC privilegia el efecto real de sus decisiones por encima de los tecnicismos procesales, y esa prevalencia es la que orienta el cumplimiento íntegro de sus mandatos.
Comentarios 0
Súmate a la conversación
Tu comentario es anónimo, pero para evitar bots necesitamos que te registres. Es gratis y toma 30 segundos.
Crear cuenta para comentar Ya tengo cuenta