La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) precisó que ninguna empresa prestadora del servicio de agua potable puede suspender el suministro cuando el usuario ha presentado un reclamo por la facturación de su recibo. En ese sentido, la entidad remarcó que la figura del “paga primero y reclama después” no existe, por lo que si un cliente enfrenta un corte pese a haber reclamado, debe reportar el caso ante el regulador.
El reclamo, según detalló Sunass, puede ser interpuesto por el titular de la conexión o del predio afectado, el representante de la junta de propietarios o cualquier usuario del servicio. La empresa tiene la obligación de recibirlo, y el plazo para presentarlo es de hasta 60 días calendario contados desde la fecha de vencimiento del recibo.
Más allá del proceso de quejas, el recibo de agua también contiene información que permite al usuario controlar su consumo y detectar problemas a tiempo. Sunass recomienda revisar tres datos cada mes. El primero es el periodo de consumo, ubicado en la sección “Información de pago”, que señala el intervalo de fechas en que se registró el uso del servicio y permite vincularlo con hábitos diarios o eventos en el hogar. El segundo es la lectura del medidor: comparar la lectura actual con la del mes anterior arroja el volumen total de agua consumido en metros cúbicos, base para calcular el monto a pagar. El tercero es el historial de consumo, cuya evolución mes a mes puede alertar sobre aumentos inesperados, posibles fugas internas o usos no habituales, ayudando a evitar gastos innecesarios.
Cabe precisar que estos son los únicos datos que Sedapal considera al momento de emitir el monto del consumo, lo que garantiza la transparencia del recibo.
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