El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre el caso de Vladimir Cerrón y ratificó que la prisión preventiva que pesaba sobre el líder de Perú Libre quedó anulada. A través de un auto fechado el 30 de julio de 2026, el máximo intérprete de la Constitución desestimó los argumentos del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que había señalado la imposibilidad de ejecutar el fallo, y ordenó que se cumpla de inmediato.
El colegiado respondió así a las observaciones del juzgado, que sostenía que la sentencia del pasado 3 de julio no abarcaba dos resoluciones emitidas entre diciembre de 2025 y enero de 2026, las cuales mantenían vigente la medida restrictiva. Para el TC, sin embargo, esas resoluciones no impusieron una nueva prisión preventiva, sino que únicamente rechazaron pedidos para modificar la medida ya existente.
En el documento, el tribunal recordó que la decisión que anuló la prisión preventiva tiene calidad de cosa juzgada. Por ello, advirtió que el Poder Judicial debe ejecutar lo resuelto sin añadir condiciones ni provocar nuevas dilaciones. Con este nuevo pronunciamiento, el TC dejó en claro que la liberación de Cerrón no admite más demoras.
El Tribunal Constitucional también integró la parte resolutiva de su sentencia para evitar interpretaciones distintas sobre el alcance de su decisión. Así, declaró expresamente la nulidad de la Resolución 6, del 4 de diciembre de 2025, y de la Resolución 4, del 7 de enero de 2026, así como de cualquier otra disposición que limite la libertad de Vladimir Cerrón dentro del mismo expediente.
El colegiado sostuvo que, al haberse anulado la prisión preventiva principal por vulnerar los derechos al debido proceso y a la libertad personal, todas las decisiones que dependían de ella pierden validez. Por ello, esos actos procesales quedan sin efecto por estar directamente vinculados con una medida que ya fue declarada inconstitucional.
Ordena ejecutar la sentencia sin demoras
En la parte final del auto, el TC recordó que los procesos de hábeas corpus se rigen por los principios de celeridad y tutela efectiva de los derechos fundamentales. Precisó, además, que este tipo de sentencias no puede quedar supeditado a requisitos adicionales ni a la enumeración de todas las resoluciones comprendidas en el proceso.
Finalmente, el colegiado dispuso que el expediente sea remitido de inmediato al juez encargado de ejecutar la resolución. Con esa decisión, ordenó el cumplimiento estricto de la sentencia que dejó sin efecto la prisión preventiva dictada contra Vladimir Cerrón, reiterando que debe ser liberado.
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