La comercialización de productos originales después de concluida una franquicia o distribución no constituye, por sí sola, una infracción. Así lo determinó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) al resolver una denuncia por presunta competencia desleal en la modalidad de confusión.
La denunciante sostenía que, pese a haber terminado la relación contractual, la empresa demandada seguía vendiendo productos de la marca y mantenía una página web con elementos similares a los usados durante la vigencia del contrato. A su juicio, esto podía inducir a los consumidores a creer que el negocio aún formaba parte de la red oficial de la franquicia, configurando un acto de competencia desleal.
La parte denunciada, en cambio, argumentó que la relación nunca se extinguió, ya que consideraba que se había renovado tácitamente al continuar recibiendo productos y material promocional del franquiciante. Al revisar el expediente, el Indecopi determinó que el contrato de subfranquicia sí había finalizado, al no existir una renovación expresa conforme a lo pactado entre las partes.
Sin embargo, la comisión precisó que ese hecho no bastaba para configurar una infracción. Evaluó si la página web de la denunciada podía generar confusión sobre el origen empresarial y concluyó que la presentación de las joyas y el concepto de negocio correspondían a elementos comunes del mercado, sin la fuerza distintiva necesaria para asociarlos exclusivamente con una empresa. Además, destacó que el portal identificaba claramente al vendedor, permitiendo que los consumidores reconocieran quién comercializaba los productos.
Con base en estos argumentos, el Indecopi declaró infundada la denuncia y rechazó los pedidos accesorios formulados por la denunciante, subrayando que el fin de una franquicia no implica, por sí mismo, una práctica desleal.
La percepción del consumidor marca el límite en estos casos. Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García Asesoría Legal, recuerda que cualquiera puede comprar productos originales y revenderlos, de modo que tener una página web o fotografías de esos artículos no implica, por sí solo, un acto de competencia desleal. Para determinarlo, dice, hay que evaluar la similitud de los elementos usados, los canales de comercialización y el nivel de atención del comprador.
Antes de eso, Fabricio Sánchez Concha, socio de Benites, Vargas & Ugaz (BVU), precisa que el acto de confusión exige acreditar que la conducta sea idónea para hacer creer al público que el negocio mantiene un vínculo empresarial con el titular de la marca cuando ya no existe. El problema real aparece, agrega, cuando el exfranquiciado conserva elementos que sugieren que sigue siendo parte de la red autorizada: debe identificarse con su propia razón social y retirar la marca, el trade dress, la decoración o la presencia digital que generen una falsa apariencia de vinculación.
Más allá de lo que resuelva el Indecopi, ambos abogados coinciden en que la gran lección para las empresas está en los contratos de franquicia. Rodríguez García sostiene que, como la vía de la competencia desleal no siempre brindará protección, el contrato debe regular expresamente qué ocurre al terminar la relación comercial. Sánchez Concha, en tanto, subraya que la percepción del consumidor es el verdadero límite: si el público aún cree que el local pertenece a la cadena, la controversia está servida.
El resultado de la decisión también estuvo condicionado por el alcance del procedimiento, según Sánchez Concha. La comisión solo pudo evaluar determinados aspectos de la página web porque otros elementos —como el establecimiento físico, la cuenta de Instagram y el uso de la marca— ya habían sido analizados previamente por otra autoridad del Indecopi, en aplicación del principio non bis in idem (principio jurídico que prohíbe que una persona sea sancionada dos veces por el mismo hecho).
En ese documento, que servirá como hoja de ruta para futuros conflictos, deberían establecerse aspectos como el retiro de la oferta comercial, el uso posterior de la marca, los límites para continuar revendiendo productos y las obligaciones que deberán cumplir las partes luego de la terminación del vínculo. Sánchez Concha recuerda que el propio Indecopi utilizó las cláusulas contractuales para determinar la fecha de terminación de la franquicia. Por ello, recomienda incluir reglas claras sobre la renovación del contrato, el destino del stock remanente, la desactivación de páginas web y redes sociales, el retiro de la imagen comercial y mecanismos que permitan exigir el cumplimiento de esas obligaciones. A su juicio, mientras más detalladas sean estas previsiones, menor será el riesgo de controversias posteriores.
Una resolución con un análisis limitado
Si bien ambos consideran que el razonamiento jurídico del Indecopi resulta consistente, advierten algunos aspectos debatibles de la decisión. Rodríguez García cree que el análisis fue excesivamente rígido, pues considera que un exfranquiciado no puede ser equiparado a un simple revendedor cualquiera. En su opinión, al haber construido su negocio sobre la reputación del franquiciante, existen elementos que justificaban una protección más amplia para el titular de la marca y mayores incentivos para el desarrollo del modelo de franquicias en el país.
El criterio que desarrolló el Indecopi, según los especialistas, trasciende el ámbito de las franquicias y podría incidir en otros modelos de distribución comercial. Sánchez Concha señala que el razonamiento también podría trasladarse a concesionarios de vehículos, distribuidores autorizados de tecnología, moda o cosméticos. No obstante, advierte que cada sector deberá evaluarse según las expectativas del consumidor, pues en algunos mercados la apariencia de autorización puede tener una importancia mucho mayor por los servicios asociados, como garantías, soporte técnico o atención posventa.
Desde su perspectiva, la evaluación fragmentada que se produjo no necesariamente refleja la percepción integral que tendría un consumidor frente al negocio. Para Rodríguez García, la decisión constituye un llamado de atención para todas las empresas que operan mediante franquicias, ya que demuestra que la protección del negocio dependerá, en gran medida, de la calidad de sus contratos.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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