Karina Chinguel, socia de Vodanovic, explicó que el reglamento busca, como objetivo central, acortar los plazos de respuesta en las pesquisas y aliviar la carga operativa que hoy generan los pedidos de información que se cursan de manera individual a cada entidad financiera. En esa línea, el sistema permitirá a las autoridades competentes verificar de forma rápida si una persona natural o jurídica posee cuentas en bancos, cajas, financieras, el Banco de la Nación o cooperativas supervisadas.
Con esta consulta centralizada, hecha a través de las entidades financieras, los funcionarios autorizados podrán confirmar la existencia de cuentas y saber con mayor celeridad en qué institución un investigado mantiene fondos, lo que facilita el seguimiento de posibles operaciones ligadas a actividades ilícitas, señaló la especialista.
Previamente, un fiscal o investigador solía enviar requerimientos a múltiples bancos, cajas y otras organizaciones, o incluso iniciar procesos de levantamiento del secreto bancario para obtener información más pormenorizada, recordó un especialista del sistema financiero.
Investigación
El mecanismo se activará, principalmente, cuando exista una causa en curso vinculada a estos delitos. Quienes accedan al sistema deberán acreditar el sustento legal correspondiente, como la existencia de una denuncia o un proceso de investigación, indicó Chinguel. “Por ello, no podrá ser utilizada con fines comerciales, de marketing, evaluación crediticia ni para ninguna otra actividad ajena a una investigación formal”, manifestó.
La socia de Vodanovic considera que la medida podría tener efectos positivos al reforzar la prevención y detección de delitos financieros. “Aunque algunos usuarios podrían expresar preocupación por el acceso a información relacionada con sus cuentas, la regulación incorpora salvaguardas que limitan el alcance de los datos compartidos”, puntualizó.
La respuesta de cada entidad financiera será únicamente afirmativa o negativa sobre si una persona o empresa figura como titular de una cuenta en esa institución. No se revelarán saldos, movimientos, operaciones ni ningún otro dato amparado por el secreto bancario o la reserva constitucional, precisó la abogada. Para realizar las consultas, las autoridades podrán emplear el número de DNI, pasaporte, carné de extranjería, RUC, número de cuenta o código de cuenta interbancario, y cada requerimiento y respuesta quedará registrado con el fin de garantizar la trazabilidad y auditoría de los accesos.
Entre los autorizados para efectuar estas consultas están el Ministerio Público mediante fiscales designados, la Policía Nacional a través de sus órganos especializados de investigación criminal, el Poder Judicial y las comisiones investigadoras del Congreso. También figuran la Contraloría General de la República en acciones de control, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y autoridades de países con los que el Perú mantiene convenios de cooperación para combatir delitos como el narcotráfico, el terrorismo y el lavado de dinero.

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