Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000110-2026-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aprobó los “Lineamientos para la aplicación de las disposiciones sobre los Contratos Administrativos de Servicios (CAS)”, en el marco de la ley que otorgó a estos trabajadores los beneficios de gratificación y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

La norma, que entró en vigencia en marzo de este año, estableció las nuevas modalidades de contratación temporal, pero no desarrollaba el contenido de cada una ni precisaba aspectos operativos para su aplicación. Por ello, las entidades públicas enfrentaban dificultades para aplicar las nuevas disposiciones y varios procesos de convocatoria y contratación temporal quedaron pendientes. Con estos lineamientos, Servir busca que las entidades cuenten con reglas claras y puedan continuar con la gestión de dichos procesos.

El documento precisa que, a partir de la Ley N° 32563, los contratos CAS a plazo determinado solo podrán celebrarse bajo cinco modalidades: actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria, actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria, y contratos por suplencia. Para cada supuesto, se desarrollan los criterios que permiten determinar cuándo corresponde su utilización, facilitando una aplicación uniforme en todas las entidades públicas.

Otro aspecto regulado es el plazo máximo de cinco años para los contratos CAS temporales. Para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 32563, el plazo se contabiliza desde el primer día de prestación de servicios e incluye sus prórrogas y renovaciones. En cambio, para los contratos temporales que ya estaban vigentes antes de la ley, el cómputo del plazo máximo comenzará el 24 de marzo del 2026, sin considerar el tiempo laborado con anterioridad.

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