El Tribunal Constitucional deja sin efecto condena de 15 años contra el expresidente Humala. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de habeas corpus presentada a favor del expresidente Ollanta Humala Tasso, lo que deja sin efecto la sentencia condenatoria de abril de 2025 y todas las actuaciones posteriores del proceso penal que enfrentaba por presuntos aportes ilícitos en sus campañas electorales de 2006 y 2011. La resolución, emitida el último 15 de julio, establece la nulidad total del Expediente 00249-2015, lo que implica que el proceso contra Humala queda clausurado de manera definitiva. El archivo alcanza desde la etapa de investigación preliminar hasta las resoluciones que en su momento rechazaron los pedidos de la defensa para detener el juicio. El TC determinó que el Poder Judicial y el Ministerio Público vulneraron los principios constitucionales de legalidad y tipicidad al procesar hechos que, al momento de su comisión, no constituían delito bajo las leyes vigentes. En ese sentido, el tribunal señaló que los aportes de campaña recibidos en 2006 y 2011 no estaban tipificados como delito en esa fecha. “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, sostuvo el TC para enfatizar la protección constitucional frente a persecuciones penales indebidas. Según el fallo, el órgano judicial penal correspondiente debe definir la situación jurídica del beneficiario en el mismo día de la notificación para garantizar su libertad personal, la cual se veía afectada por una condena que el tribunal considera ahora sin sustento jurídico. Con esta decisión, la condena de quince años de prisión impuesta contra el exmandatario por el delito de lavado de activos queda anulada. El argumento central del Tribunal Constitucional para anular la condena se sostiene en la vulneración del principio de legalidad penal. Según el fallo, los hechos imputados al exmandatario, vinculados a la recepción de fondos para las campañas de 2006 y 2011, no se ajustaban al delito de lavado de activos vigente en ese entonces. La modalidad de "receptación patrimonial", que castiga el simple acto de recibir o poseer bienes de origen ilícito, fue incorporada recién con el Decreto Legislativo 1249, en vigor desde noviembre de 2016. Por ello, aplicar esa figura a sucesos anteriores implica una aplicación retroactiva prohibida de la ley penal. “El juez no puede condenar sobre la base de una norma jurídica que estaba derogada cuando ocurrieron los hechos o que entró en vigor con posterioridad”, precisa el fallo del TC. Además, el colegiado cuestionó la falta de precisión de la fiscalía y de los jueces penales para determinar el origen ilícito del dinero. No se individualizó de manera concreta el delito previo que habría generado los fondos supuestamente maculados provenientes de Venezuela o de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS. Tampoco se demostró que Humala conociera o pudiera presumir el origen ilegal de dichos aportes en el contexto de 2006 y 2011, pues el dolo criminal no puede ser una mera suposición de los investigadores. La decisión del TC también impacta en los coacusados. El fallo alcanza a Nadine Heredia, esposa del exmandatario, quien se exilió en Brasil en abril de 2025 tras la emisión de la condena inicial contra la pareja. La nulidad total del proceso penal deja sin efecto legal las imputaciones contra la exprimera dama y otros allegados como Ilán Heredia y Mario Julio Torres Aliaga, bajo el mismo criterio. En cuanto al Partido Nacionalista Peruano, que figuraba como persona jurídica investigada, el fallo representa el cese total de cualquier persecución penal vinculada a las campañas de 2006 y 2011.

La resolución del Tribunal Constitucional no fue adoptada por unanimidad. Los magistrados Luz Pacheco y Manuel Monteagudo emitieron votos singulares al considerar que la demanda debió ser declarada improcedente, pese a la contundencia del fallo que anuló la condena contra Ollanta Humala.

Para ambos jueces, el habeas corpus no constituía la vía idónea para este caso, debido a que la sentencia condenatoria del expresidente aún se encontraba en etapa de apelación dentro de la justicia ordinaria. En consecuencia, sostuvieron que el fallo no contaba con la firmeza que la legislación exige para que proceda una intervención de orden constitucional. A ello sumaron que la tipificación de un delito corresponde de manera exclusiva a los jueces penales y no al tribunal.

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