El Tribunal Constitucional (TC) desestimó el hábeas corpus presentado por la defensa de Pedro Castillo, con el que se buscaba anular el proceso penal que se le sigue al expresidente por el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022 y lograr su liberación inmediata. La máxima instancia constitucional evaluó los requisitos de procedibilidad de la demanda y concluyó que los cuestionamientos planteados no deben ser analizados por esa vía.
Según el documento oficial, el demandante pretendía dejar sin efecto dos resoluciones judiciales que declararon improcedente su solicitud de excepción de improcedencia de acción, así como anular las actuaciones realizadas en la causa penal hasta antes de la formalización de la investigación preparatoria. Los magistrados señalaron que acoger esos argumentos implicaría valorar la responsabilidad penal del imputado y determinar si la conducta atribuida encaja o no en el delito imputado, algo que no corresponde a la vía constitucional.
La defensa legal del exmandatario sostuvo que no se cumplían los elementos necesarios para configurar el delito de rebelión, pues Castillo solo pronunció un mensaje a la nación en el que dispuso el cierre del Congreso y la intervención del sistema de justicia, sin que existiera un alzamiento armado. Pese a ello, el Ministerio Público mantiene vigente la acusación contra el expresidente por los hechos ocurridos durante su gestión presidencial, y el TC desestimó los pedidos presentados por su defensa.
La sentencia que rechazó el recurso de Pedro Castillo fue aprobada con las firmas del presidente del Tribunal Constitucional, Helder Domínguez Haro, y de los magistrados Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. Sin embargo, los tribunos Gustavo Gutiérrez Ticse y Pedro Hernández Chávez presentaron votos singulares al considerar que la causa debía ser evaluada en una audiencia pública antes de que se adopte una decisión final.
El colegiado precisó que la evaluación de los elementos que configuran un delito corresponde a la jurisdicción ordinaria y, pese a rechazar la demanda, formuló consideraciones sobre la situación jurídica del demandante. En ese sentido, la entidad señaló que la detención de Pedro Castillo no responde a una acusación vigente por rebelión, sino a la sentencia en primera instancia que le impuso 11 años y 5 meses de prisión por conspiración para la rebelión.
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