La clasificación de Perú al Campeonato Sudamericano de Vóley, que se disputará en septiembre en Brasil, trajo consigo una polémica que aún no se resuelve: la ausencia de varias jugadoras que rechazaron la convocatoria de la selección. Ante esto, Gino Vegas, presidente de la Federación Peruana de Vóley (FPV), reveló que los casos de las deportistas fueron enviados al área legal para determinar si corresponde alguna sanción.
“Yo he mandado los casos a opinión legal porque hay una ley (Ley del Deporte) que es clara donde dice que están obligadas y, de acuerdo a la documentación que tenemos, ya nos dirá la comisión legal que es lo que debemos hacer y en función a eso veremos y tomaremos las decisiones como directorio”, declaró Vegas en Sportivo.
La Ley de Desarrollo y Promoción del Deporte, en su artículo 71, establece los deberes de los deportistas calificados. Allí se señala que deben cumplir con dos obligaciones: mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitando la indisciplina y hábitos que afecten su preparación integral; y representar dignamente al Perú en los eventos internacionales en que participen. Sin embargo, la norma no especifica de manera explícita una sanción directa por rechazar una convocatoria.
Vegas insistió en que la ley obliga a las deportistas a aceptar el llamado de la selección. “Hay una ley que es clara donde dice que están obligadas”, recalcó el directivo, quien ya había adelantado, antes y después de la Copa Sudamericana, que los casos fueron remitidos al área legal de la FPV para que la comisión correspondiente evalúe la documentación y determine las acciones a seguir.
El debate también se traslada al Reglamento de la Federación Peruana de Vóley, que podría establecer sanciones específicas para quienes incumplan la convocatoria. Aunque el primer objetivo de clasificar al Sudamericano se cumplió, la ausencia de varias jugadoras impidió que la selección lograra subir al podio, el objetivo más importante del torneo.
Las próximas decisiones del directorio de la FPV dependerán del informe de la comisión legal, que definirá si las voleibolistas que rechazaron la convocatoria enfrentan algún tipo de castigo.
Ni la Ley del Deporte ni el Reglamento de la Federación Peruana de Vóley (FPV) contemplan una sanción específica para las deportistas que rechazan una convocatoria a la selección nacional. Sin embargo, el reglamento de la FPV sí enumera 14 infracciones en su artículo 367 (penas a los deportistas) por las que una voleibolista puede ser castigada, y en ninguna de ellas se menciona el rechazo a una convocatoria. El único punto que podría aplicarse es el inciso n, que habla de "otros considerados", los cuales deben ser evaluados por la Comisión de Justicia, cuya decisión debe basarse en el Reglamento y en el propio artículo.
Donde sí existe una obligación clara es en los clubes. El artículo 39 de la Ley del Deporte establece que los clubes están en la obligación de poner a disposición a sus deportistas cuando sean convocados para representar a su respectiva Federación. Es decir, no es una obligación del deportista representar a su selección, pero sí es obligación del club ceder a sus jugadoras cuando son convocadas.
El Reglamento de la FPV refuerza esta postura. En el artículo 80 (derecho de los clubes), se indica que estos deben autorizar a sus deportistas a participar en las diferentes selecciones distritales, provinciales, regionales y/o nacionales. Asimismo, el artículo 81 (obligaciones de los clubes) señala que están en la obligación de poner a disposición de las ligas, federación regional y federación nacional a los técnicos y deportistas que les sean solicitados, durante los tiempos que se especifiquen y acuerden, con el fin de conformar las respectivas selecciones representativas.
Si los clubes y entidades deportivas no cumplen con estas disposiciones, sí pueden ser sancionados. Según el artículo 361, si no permiten que sus deportistas participen por las selecciones o ligas, serán amonestados la primera vez y recibirán 60 días de sanción en caso de reincidencia. Y si manifiestan rebeldía para acatar los reglamentos y disposiciones de la federación y las ligas, pueden ser expulsados y desafiliados.
¿FPV inclumple la Ley del Deporte?
La Ley del Deporte, en su artículo 64 (seguros y atención médico-psicológica), establece que todo deportista tiene derecho a un seguro contra riesgos de muerte, accidentes o incapacidad durante su preparación y participación en selecciones nacionales. También debe recibir atención médica y psicológica gratuita en centros hospitalarios del Estado antes, durante y después de una competencia internacional, si sufre una lesión temporal o parcial derivada de su actividad en la selección. Sin embargo, el dirigente Gino Vegas reconoció, en la misma conversación, que la Federación Peruana de Vóley (FPV) no cuenta con seguro para las deportistas. Esto implica que la FPV estaría incumpliendo lo estipulado por la normativa. ¿Hay sanción por ello? Ni la Ley del Deporte ni el Reglamento de la FPV mencionan explícitamente una penalidad para este caso.
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