La expresión “feriados no laborables” que aparece en el proyecto de ley con el que el Poder Ejecutivo busca facultades legislativas del Congreso ha generado interrogantes, pues no está contemplada como una categoría jurídica en la normativa peruana. El inciso g) del documento señala que el Ejecutivo podrá “modificar el régimen de feriados no laborables y reducir su número, con la finalidad de racionalizar su uso y fomentar la productividad”.
Sin embargo, la legislación nacional distingue claramente entre dos figuras con efectos legales distintos: los feriados nacionales y los días no laborables. El Decreto Legislativo N.º 713, que regula los descansos remunerados, reconoce únicamente los feriados nacionales, como el 1 de enero, el 1 de mayo, el 28 y 29 de julio o el 25 de diciembre. Estos días constituyen un descanso remunerado; si un trabajador labora en uno sin recibir un descanso sustitutorio, tiene derecho al pago de la remuneración más una sobretasa del 100 %, conocida como la triple remuneración.
Por otro lado, los días no laborables se establecen mediante decretos supremos y, por regla general, se aplican al sector público. En el sector privado pueden acogerse por acuerdo entre empleador y trabajadores, pero las horas no laboradas deben recuperarse posteriormente.
El proyecto de ley menciona la intención de “reducir su número”, lo que, según se desprende del borrador, apuntaría directamente a los feriados nacionales, pues son los únicos que están fijados por ley. Actualmente, Perú cuenta con 16 feriados de este tipo: 1 de enero (Año Nuevo), Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo (Día del Trabajo), 7 de junio (Batalla de Arica y Día de la Bandera, añadido en 2023), 29 de junio (San Pedro y San Pablo), 23 de julio (Día de la Fuerza Aérea del Perú, incorporado en julio de 2023), 28 y 29 de julio (Fiestas Patrias), 6 de agosto (Batalla de Junín, desde julio de 2022), 30 de agosto (Santa Rosa de Lima), 8 de octubre (Combate de Angamos), 1 de noviembre (Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho, vigente desde 2021) y 25 de diciembre (Navidad). En todas estas fechas, el trabajador tiene derecho al descanso con goce íntegro de remuneración.
En contraste, los días no laborables no están regulados por ley, sino que se establecen mediante decretos supremos y pueden ser modificados por decisión del Gobierno, sin necesidad de un proceso legislativo. Sin embargo, el texto actual es solo un borrador, por lo que el alcance de ese inciso podría ser precisado o modificado antes de que el proyecto sea aprobado por el Consejo de Ministros y enviado al Congreso.
Gobierno afirma que aún no hay una decisión sobre los feriados
El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Manuel Sheput Moore, aclaró que el texto del proyecto de ley que menciona “feriados no laborables” corresponde a un borrador de trabajo y no refleja una decisión definitiva del Ejecutivo. Sheput sostuvo que la presidenta de la República ha descartado modificar el número de feriados: “La presidenta ha sido concreta: no se van a aumentar ni se van a disminuir los feriados”, declaró. El titular del MTPE agregó que cualquier eventual revisión requerirá previamente una evaluación técnica y un proceso de diálogo con los sectores involucrados.
¿Qué podría pasar con la redacción del proyecto?
Al no existir en el ordenamiento jurídico la categoría de “feriados no laborables”, una de las posibilidades es que el Ejecutivo precise la redacción del inciso durante la revisión final del proyecto. Hasta que el Consejo de Ministros apruebe el texto definitivo, no es posible determinar si la referencia corresponde a los feriados nacionales, a los días no laborables o si se trata de una expresión utilizada de manera genérica dentro del borrador.
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