Mediante el DS n.º 008-2026-JUS, el Gobierno dispuso que las empresas de arrendamiento financiero o leasing que no forman parte del sistema supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ahora serán sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF). La norma alcanza específicamente a aquellas firmas no comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero (Ley n.º 26702).
Hasta antes de esta disposición, este grupo de compañías no estaba bajo el control directo de la UIF en materia de prevención de lavado de dinero. Con el cambio, deberán implementar sistemas de prevención para detectar operaciones sospechosas, identificar riesgos y reportar información al organismo cuando corresponda. También tendrán que designar responsables de cumplimiento y llevar registros internos.
La UIF asumirá las funciones de supervisión y sanción sobre estas firmas en temas vinculados al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo. Estas medidas se alinean con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que considera al leasing como una actividad financiera que puede ser utilizada para mover dinero ilícito si no existen controles adecuados.
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