El Ministerio del Ambiente (Minam) y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) actualizaron la normativa que determina qué proyectos de habilitación urbana residencial necesitan una certificación ambiental. El cambio fue oficializado mediante la Resolución Ministerial N.° D000223-2026-MINAM, que actualiza el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para el sector Vivienda.

La norma incorpora nuevos criterios vinculados con la implementación de plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y el vertimiento o reúso de aguas tratadas, así como la captación de agua superficial para abastecimiento poblacional. También se consideran el tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas en determinados proyectos, con el objetivo de aprovechar eficientemente el agua e impulsar soluciones sostenibles.

Además, se establecen criterios para el desarrollo de habilitaciones urbanas en laderas, zonas inundables y terrenos con condiciones geotécnicas o ambientales especiales. Como parte de estos cambios, también se definen nuevos umbrales y condiciones técnicas para determinar qué proyectos deberán ingresar al SEIA. Según el Minam, esto busca optimizar los procesos de evaluación ambiental, fortalecer la transparencia y facilitar una gestión más eficiente y oportuna de las inversiones vinculadas al desarrollo urbano.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) junto con el Ministerio de Ambiente (Minem) realizaron una modificación en la normativa ambiental de proyectos urbanos (Imagen: Andina)

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