Mediante la resolución N° 146-2026/CDB-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) sobre los derechos antidumping que gravan las importaciones de calzado chino. La decisión fue adoptada a solicitud de la Corporación de Cuero, Calzado y Afines y seis empresas fabricantes nacionales.

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias será la encargada de evaluar si la vigencia de estos derechos, que ya ha sido prorrogada en anteriores oportunidades, debe mantenerse por un nuevo periodo o ser suprimida. En caso de eliminarse, el Indecopi advierte que el calzado chino podría ingresar al mercado peruano a precios incluso inferiores al costo de producción local, lo que generaría una mayor presión sobre los productores peruanos.

El producto bajo análisis abarca todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural originario de China. Según las consideraciones de la norma emitida, las importaciones de este producto desde el gigante asiático crecieron un 123.5% entre 2022 y 2025.

La comisión fijó un periodo de seis meses para que las partes interesadas presenten pruebas o alegatos, plazo que puede ser ampliado por tres meses adicionales. De esta manera, se busca determinar si la medida antidumping debe continuar protegiendo a la industria local frente a la competencia del calzado chino.

Durante el periodo de análisis, China se consolidó como el principal proveedor extranjero de ese tipo de calzado para Perú, con una participación promedio de 56.9% del volumen total importado. Al comparar los precios, los de origen chino se ubicaron por debajo de los de Vietnam. Como antecedente, el Indecopi señaló que otras jurisdicciones sudamericanas —Argentina y Brasil— han mantenido derechos antidumping sobre calzado chino en exámenes por expiración de medidas, y que en 2025 México impuso derechos definitivos. “Considerando ello, se puede inferir que los exportadores chinos del producto objeto de la solicitud se encuentran en capacidad de realizar prácticas de dumping en sus envíos a determinados mercados internacionales cercanos geográficamente al Perú”, enumeró la autoridad. El procedimiento en curso permitirá determinar, al final de la evaluación, si corresponde mantener o suprimir los derechos antidumping vigentes.

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