“Pamplina política, fórmula inútil, ridícula garantía que se presta con la misma facilidad que se quebranta”. Así definía el jurista español Juan Rico y Amat el término “juramento” en su Diccionario de los políticos de 1855. Una definición que cobra actualidad con la reciente ceremonia de juramentación del nuevo Congreso bicameral en el Palacio Legislativo, donde diputados y senadores de la renovada raza parlamentaria hicieron un monumento a la fidelidad a la palabra. Sin embargo, el pueblo peruano, que ha perdido la ingenuidad y conoce la naturaleza de sus políticos, recibe estas juramentaciones con recelo y razonable distancia.
En esas manifestaciones públicas, los parlamentarios retuercen el rostro mostrando sentir íntimamente las consignas populares, exacerban sus ánimos para proclamarse auténticos intérpretes del pueblo, juran ante la sagrada religión y la ley que respetarán las normas constitucionales, rugen como Prince —el león de espléndida melena— que serán incorruptibles y defenderán los intereses de sus regiones y la nación. Todo queda en suspenso hasta el fin de sus funciones parlamentarias. ¿Podemos los ciudadanos electores exigirles algo a nuestros representantes? No nos engañemos: el diputado o senador no nos debe fidelidad. El artículo 93 de la Constitución es claro: “los congresistas no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación”. Esto significa que pueden violar impunemente su oferta electoral y votar en contra de los intereses de su región porque no están obligados a cumplir promesas.
La prohibición del “mandato imperativo” se la debemos a dos autores del siglo XVIII: Edmund Burke y el abate Sieyes. Es un tema que, sin duda, debe discutirse en el Perú.
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