Por primera vez, el Tribunal Fiscal (TF) se pronunció sobre un caso de incremento patrimonial no justificado vinculado a operaciones con bitcoin y estableció un criterio sobre el estándar probatorio que deberán cumplir quienes negocien con estos activos digitales. La controversia surgió luego de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fiscalizara el Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2020 de una contribuyente, a quien le atribuyó un incremento patrimonial no justificado de S/ 7.9 millones por depósitos bancarios cuyo origen, según el ente recaudador, no había sido acreditado.
En su defensa, la contribuyente argumentó que esos fondos provenían de compra y venta de bitcoins realizadas a través de una plataforma. Como sustento, presentó reportes de billeteras virtuales, un informe técnico sobre el funcionamiento del bitcoin y un cuadro en Excel con las transacciones efectuadas. Sin embargo, la Sunat consideró que esa documentación no justificaba el origen de los depósitos, mantuvo el reparo y el caso llegó al Tribunal Fiscal.
Al analizar el expediente, el tribunal recordó que es el contribuyente quien debe acreditar el origen de los fondos cuando la administración detecta un incremento patrimonial no justificado. En esa línea, evaluó los reportes de las billeteras digitales y concluyó que solo reflejaban movimientos de criptomonedas, sin identificar el valor convertido a moneda de curso legal, la entidad financiera utilizada, las cuentas receptoras ni la relación directa entre cada operación con bitcoin y los depósitos observados. Asimismo, consideró que el informe técnico era meramente descriptivo y que el cuadro en Excel fue elaborado unilateralmente por la propia contribuyente, por lo que ninguno de esos documentos permitía reconstruir la trazabilidad del dinero hasta su ingreso al sistema financiero.
El Tribunal Fiscal confirmó la resolución de la Sunat y dejó claro que, para justificar depósitos bancarios con operaciones de criptomonedas, no basta con acreditar transacciones en una billetera virtual. Se exige la trazabilidad completa de los fondos hasta su ingreso al sistema financiero. Además, ratificó la multa impuesta, precisando que esta no se aplicó por operar con bitcoins, sino por no sustentar adecuadamente el origen de los ingresos considerados para el Impuesto a la Renta.
Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, explica que la Sunat no fiscaliza lo que ocurre dentro de la blockchain, sino el momento en que los criptoactivos se convierten en dólares, soles u otras monedas y entran al sistema financiero. En ese escenario, el contribuyente debe demostrar que esos recursos tienen un origen legítimo.
Por su parte, Lisset López, asociada principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, señala que el expediente evidenció un vacío entre los movimientos registrados en la billetera digital y el ingreso del dinero a las cuentas bancarias. Aunque existían reportes sobre operaciones con bitcoin, no se acreditó la conversión de los criptoactivos a soles o dólares, ni la relación entre cada operación y las transferencias observadas por la Sunat. Ese “eslabón perdido”, afirma, impidió justificar el origen de casi S/ 7.9 millones depositados en el sistema financiero.
A partir del caso, ambos abogados coinciden en que quienes operan con criptomonedas deberán reforzar la documentación que respalde sus operaciones ante una eventual fiscalización.
La resolución del Tribunal Fiscal no zanja el debate sobre si las ganancias por compraventa de criptomonedas están gravadas con el Impuesto a la Renta (IR). Ramos aclara que el caso nunca llegó a ese nivel de análisis: el contribuyente no superó el primer cuestionamiento de la administración, que era acreditar el origen de los fondos depositados en sus cuentas bancarias. Por eso, el tribunal solo confirmó el reparo por incremento patrimonial no justificado, sin pronunciarse sobre si estas operaciones generan rentas gravadas.
Para Ramos, la discusión de fondo sigue abierta porque la legislación peruana carece de una regulación expresa sobre estos activos, y no existe una posición oficial de la Sunat ni del Tribunal Fiscal sobre su tratamiento tributario. López coincide: la resolución deja intacto ese debate, por lo que se requerirá un futuro pronunciamiento de la Sunat o del TF para brindar certeza jurídica.
En cuanto a las pruebas exigidas, Ramos sostiene que el contribuyente debió acreditar la titularidad de la billetera digital, demostrar la propiedad de la cuenta en la plataforma de intercambio e identificar las operaciones que originaron los depósitos cuestionados. López agrega que es indispensable conservar los registros de apertura de cuentas en los exchanges, las validaciones de identidad, los historiales de transacciones, las constancias de conversión de criptomonedas a moneda legal y la documentación que vincule esas operaciones con los depósitos bancarios.
A su juicio, la documentación generada dentro de una billetera digital, por sí sola, difícilmente permitirá acreditar el origen del dinero si no existe una conexión con el sistema financiero.
Los especialistas anticipan que las controversias tributarias en torno a los criptoactivos se incrementarán a medida que estas operaciones se vuelvan más habituales. Ante este escenario, Ramos considera urgente una regulación o, al menos, un pronunciamiento oficial de la Sunat que precise cómo acreditar las transacciones con criptomonedas dentro del régimen de incremento patrimonial no justificado, pues ya existen más fiscalizaciones vinculadas a estos activos. Por otro lado, López propone implementar mecanismos que mejoren la trazabilidad de la información generada por las plataformas de intercambio, tomando como referencia experiencias de otros países. A su juicio, contar con reglas más claras sobre la documentación que debe conservarse y el tratamiento tributario de estas operaciones brindaría mayor predictibilidad tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria. De esta manera, se busca fortalecer la seguridad jurídica en un mercado que sigue expandiéndose.
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