La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó su Reglamento de Infracciones y Sanciones para castigar con más dureza a las entidades financieras que apliquen incorrectamente las tasas de interés o calculen mal la liquidación de intereses, siempre que ello genere un perjuicio económico a los usuarios. La medida no crea nuevas reglas sobre cómo fijar las tasas, sino que incorpora estas conductas al catálogo de infracciones sancionables cuando las empresas incumplan la normativa vigente.
La SBS estableció que será considerada infracción grave el incumplimiento de las disposiciones sobre aplicación de tasas de interés o cálculo de liquidación de intereses cuando el perjuicio económico ocasionado a los clientes sea equivalente o superior a 20 UIT (S/110.000). Si la afectación económica alcanza o supera las 100 UIT (S/550.000), la falta escalará a la categoría de infracción muy grave, lo que eleva el nivel de severidad de las sanciones que podrá imponer el regulador.
La modificación forma parte de la actualización del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS y busca fortalecer la protección de los usuarios del sistema financiero mediante un régimen sancionador más específico para las conductas relacionadas con el cobro de intereses.
Además de los errores en el cobro de intereses, la resolución incorpora otras infracciones para las empresas del sistema financiero. Entre ellas figura otorgar financiamientos a personas o empresas vinculadas en condiciones más favorables que las ofrecidas al resto de clientes, así como incumplir las obligaciones de informar oportunamente las transferencias y adquisiciones de cartera crediticia. También se tipifica como infracción grave el uso de modelos de gestión de riesgos que no hayan sido aprobados conforme a los requerimientos establecidos por la regulación.
Las nuevas disposiciones también alcanzan a las AFP y aseguradoras, que deberán ajustarse a las reglas actualizadas para evitar sanciones.
En el Sistema Privado de Pensiones, la SBS incorporó nuevas obligaciones cuyo incumplimiento por parte de las AFP podrá ser sancionado. Entre las infracciones tipificadas destacan no contar con un procedimiento para la acreditación de aportes conforme a la normativa vigente, no efectuar oportunamente la acreditación de los aportes identificados y no realizar las acciones de cobranza administrativa o judicial dentro de los plazos establecidos. Estas faltas se suman a otras relacionadas con el proceso de evaluación y calificación de invalidez, la orientación a afiliados y beneficiarios, el funcionamiento del Comité Médico de las AFP (COMAFP) y la gestión de cobranzas.
En el sistema de seguros, la Superintendencia amplió el catálogo de infracciones vinculadas a la protección de los asegurados y la solvencia de las compañías. Las nuevas faltas incluyen rechazar solicitudes de cobertura sin comunicar el sustento o fuera del plazo previsto, incumplimientos en el registro y valorización de inversiones, retrasos en el pago de productos con componentes de ahorro o inversión y obligaciones relacionadas con seguros de caución y fianzas. Además, se incorporan sanciones para los ajustadores de siniestros que incumplan con la entrega oportuna de sus informes.
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