
El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, se mostró a favor de que la Defensoría del Pueblo presente una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la ley que modifica el Código Penal Militar Policial. Sin embargo, defendió la constitucionalidad de la norma al señalar que está respaldada por el artículo 173 de la Constitución.
En entrevista con RPP, Rospigliosi se refirió al anuncio del defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, quien adelantó que su institución evalúa recurrir al TC para impugnar la norma que establece que los delitos "de función" cometidos por policías y militares sean procesados exclusivamente en el Fuero Militar Policial. "Bueno, está bien, por supuesto, ese es el camino. Yo siempre lo digo y lo repito, el camino cuando alguien cree que una ley es inconstitucional es presentar un recurso ante el TC, no hacer lo que hacen jueces politizados y prevaricadores de desacatar la ley. Eso no puede ser", sostuvo.
El pasado miércoles, Gutiérrez Cóndor expresó su desacuerdo con la referida norma en entrevista con este medio y dijo que ya se trabaja en un recurso de inconstitucionalidad "para cautelar que se abstraiga de la jurisdicción ordinaria acciones que pueden ser de abuso de poder". Ante ello, Rospigliosi indicó que ese "es el camino" cuando se considera que una ley es inconstitucional, aunque enfatizó que la norma señalada está acorde a la Carta Magna.
"Si el defensor [de pueblo] piensa eso, bueno, que presente su recurso de inconstitucionalidad, pero está clarísimo el artículo 173 de la Constitución, que ninguno de los detractores de la ley cita ni menciona para nada, [que] establece claramente que existe el tribunal militar policial para los delitos de función, cosa que fue abolida de manera ilegal e inconstitucional por una simple resolución de la Corte Suprema dominada por gente politizada", agregó. Rospigliosi concluyó que "vamos a ver, pero la Constitución lo establece".
El titular del Legislativo defendió la norma al equipararla con los delitos cometidos por fiscales y jueces, que son procesados en la justicia ordinaria. “¿Y qué garantiza que en el fuero común haya justicia para jueces y fiscales que cometen delitos? ¿Qué garantiza? Si son ellos mismos los que se juzgan. Es el mismo criterio. Ahí sí nadie dice nada. ¿Qué garantiza que en el fuero común haya justicia cuando se juzga a jueces y fiscales que han cometido delitos? Para el otro lado sí funciona”, cuestionó. Luego, propuso: “Entonces, hagamos una cosa muy sencilla: pasemos a los jueces y fiscales que cometen delitos al Fuero Militar Policial. Ahí sí ya no están en su terreno. No, pues, debemos confiar en las instituciones, veremos lo que pasa, pero ya están adelantando opinión […] Vamos a ver, pero la Constitución lo establece [en el] artículo 173”, acotó.
En tanto, la Defensoría del Pueblo informó este viernes que “viene realizando un análisis jurídico integral de la Ley N.° 32735, recientemente publicada”, la cual modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal “referidas al delito de función y a la competencia de la jurisdicción militar policial”. La entidad reafirmó que dicha jurisdicción es “especializada y excepcional”, y que su competencia debe limitarse a los delitos de función, según el artículo 173 de la Constitución Política del Perú y los criterios del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. “En ese sentido, el análisis que se viene efectuando comprende la verificación de la compatibilidad de la Ley N.° 32735 con la Constitución Política, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos”, especificó.
La Defensoría del Pueblo ha señalado que, antes de adoptar cualquier decisión en el marco de sus atribuciones constitucionales, corresponde culminar un análisis técnico, objetivo y estrictamente jurídico. En esa línea, advirtió que si como resultado del test de constitucionalidad "no se respetan los límites establecidos en la Constitución", entonces "se interpondrá la demanda de inconstitucionalidad basado en los tres pasos sucesivos que la norma debe cumplir obligatoriamente como son: la idoneidad, necesidad y proporcionalidad o ponderación".
La institución recordó que, durante el debate público previo a la promulgación de esta ley, ya había expresado "la necesidad de que toda modificación al régimen de la jurisdicción militar policial respete los límites establecidos por la Constitución Política y los tratados internacionales sobre derechos humanos". "En coherencia con esa posición institucional", puntualizó, corresponde ahora completar el análisis técnico antes de actuar.
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