Mediante una disposición incluida en la ley del crédito suplementario, el Congreso modificó la Ley 32441 —que regula las Asociaciones Público-Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA) en Perú y que tiene poco más de seis meses de vigencia— y retiró la facultad de los organismos reguladores para participar en las fases de estructuración y transacción de estos proyectos. La trigésima quinta disposición complementaria final de dicha ley establece que Ositrán, Osinergmin, Sunass y Osiptel ya no emitirán opinión previa a la adjudicación de contratos, ni siquiera en aspectos vinculados al régimen tarifario, acceso o niveles de servicio.

Esto significa que su intervención se limitará a la ejecución contractual: verificar el cumplimiento del contrato o adenda, sin haber rebatido antes los regímenes tarifarios acordados o los niveles de servicio que el Estado exija al privado. La medida, introducida sin mayor explicación ni motivo, ha generado críticas de expertos consultados. Proyectos como la Línea 2 del Metro de Lima, los aeropuertos concesionados —incluido el Jorge Chávez— y el Parque Industrial de Ancón quedarían fuera de su opinión técnica.

No obstante, la propia norma aclara: “Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta las competencias de supervisión, fiscalización y regulación que los organismos reguladores ejercen durante la ejecución y vigencia de los contratos suscritos al amparo de la citada ley, las cuales se mantienen plenamente vigentes conforme a sus respectivas leyes orgánicas y normas sectoriales aplicables”. Es decir, su labor de control posterior se mantiene intacta.

El Congreso introdujo este cambio a la ley APP durante el trámite parlamentario del crédito suplementario. Foto: ProLima.

Las entidades públicas titulares —ministerios, ProInversión y gobiernos subnacionales— asumirán la responsabilidad de sustentar el régimen tarifario, de acceso y niveles de servicio en todas las nuevas Asociaciones Público-Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA) que se adjudiquen, así como en sus adendas. Esto ocurre luego de que el Congreso dispusiera la salida de los reguladores de ese proceso, reemplazándolos en esa función.

Para Juan José Cárdenas, socio experto en infraestructura de Damma Legal Advisors, el cambio no implica que los reguladores dejen de participar en asuntos tarifarios, sino que ya no fijarán los valores iniciales. “Por ejemplo, en el caso de los aeropuertos, el contrato fija unas tarifas iniciales, que justifican que una APP sea cofinanciada o autofinanciada. Eso lo decidirá ahora solo el concedente. Las revisiones posteriores las hace el regulador. Eso no cambia”, aseguró. El especialista agregó que existía un exceso de entidades en el ciclo APP, lo que diluía las responsabilidades. “En lugar de generar responsabilidad, al contrario, las diluye. Cuando todos opinan, nadie es responsable al final”, lamentó.

Entre los expertos consultados no hay consenso total sobre el impacto de la medida. Algunos interpretan que sigue la tendencia reciente: como contó Gestión, la más reciente Ley APP ya “limitaba” el accionar de la Contraloría, y en el caso de los reguladores su opinión técnica se mantenía pero dejaba de ser vinculante.

Entidades como ProInversión tendrán que sustentar ahora las tarifas y niveles de servicio en contratos de APP. Foto: ProInversión.

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