La Corte Suprema de Estados Unidos puso un límite al poder presidencial al declarar ilegales los aranceles impuestos por Donald Trump bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). El fallo, emitido en el caso Learning Resources v. Trump, establece que cualquier política arancelaria de amplio alcance necesita el respaldo explícito del Congreso, y que una declaración de emergencia nacional no basta para crear tributos. Para el Perú, que mantiene un Tratado de Libre Comercio vigente con EE.UU. y considera a ese país uno de sus principales destinos de exportación, la pregunta inmediata es si esta decisión representa un verdadero blindaje frente a eventuales nuevas medidas arancelarias —como el reciente anuncio de mayores costos— o si el riesgo comercial persiste por otras vías legales y políticas.
El tribunal analizó el texto de la IEEPA, que autoriza al presidente a “regular” importaciones en contextos de emergencia, pero concluyó que ese término no equivale a la potestad de crear tributos. La administración Trump había declarado una “emergencia nacional” vinculada a déficits comerciales y al tráfico de drogas, y bajo ese argumento estableció tarifas generalizadas a productos de diversos países. Empresas importadoras y varios estados demandaron, alegando que la norma invocada no otorgaba al presidente facultades para fijar aranceles de manera unilateral.
En su análisis, la corte sostuvo que la Constitución estadounidense reserva al Congreso el poder de imponer impuestos y aranceles, y que una delegación de esa magnitud no puede inferirse de manera implícita. Además, aplicó la llamada doctrina de las “major questions”, señalando que cuando se trata de decisiones de enorme impacto económico y político, se requiere una autorización legislativa clara y expresa. Finalmente, el fallo determinó que la IEEPA no habilita la imposición de aranceles y confirmó la invalidez de las medidas adoptadas bajo esa base legal. En términos prácticos, la corte estableció un límite al poder presidencial para utilizar declaraciones de emergencia como fundamento para fijar tarifas comerciales.
El límite constitucional al poder arancelario
La discusión jurídica en torno a los aranceles de Trump se centró en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), según explica Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú. La Corte Suprema de Estados Unidos interpretó que la facultad presidencial de “regular” el comercio exterior —que incluye medidas sancionatorias— no abarca la creación de tributos, ya que la potestad de establecer impuestos y aranceles está reservada al Congreso. Bajo esa lógica, los aranceles creados mediante la IEEPA carecían de base legal y resultaban inaplicables.
Para Julio Guadalupe, socio del Estudio Rodrigo, este fallo reafirma un principio estructural: la potestad tributaria —incluida la imposición de aranceles— pertenece originariamente al Congreso y no puede ser ejercida de manera amplia por el Ejecutivo bajo una simple declaración de emergencia. Guadalupe recuerda que, desde que se anunciaron los aranceles, existían fuertes dudas sobre su constitucionalidad. Gremios de importadores en Estados Unidos impugnaron la medida por encarecer las compras y reducir sus márgenes. En ese contexto, que el caso escalara hasta la Corte Suprema y terminara en una sentencia contraria al Ejecutivo era, a su juicio, un escenario “bastante factible”.
La situación arancelaria del Perú y el efecto del TLC
En cuanto al impacto específico sobre el Perú, Guadalupe señala que la estructura arancelaria tenía dos capas: el arancel general y el arancel adicional. El arancel general ya estaba cubierto por el Tratado de Libre Comercio Perú–Estados Unidos, lo que permite que la gran mayoría de exportaciones peruanas ingresen con arancel cero, siempre que cumplan con las reglas de origen. Ese esquema, explica, no se vio alterado.
El problema surgió con el arancel adicional diferenciado por países. A Perú se le fijó una tasa del 10%, la más baja dentro del esquema global, y se incorporaron listas de exclusión para ciertos productos —como algunos minerales— que quedaron fuera del recargo. Con la sentencia, señala Guadalupe, se desmonta ese “arancel extraño” y el país regresa al escenario base del TLC, con una competitividad sustentada en una negociación comercial formal y técnicamente respaldada.
El alivio inicial para el exportador peruano, según Ramos, es que “desaparece la sombra de un recargo que podía afectar la demanda o trasladarse contractualmente al productor local”. En el caso peruano, el arancel adicional ya se había suspendido parcialmente y se venían retirando productos de la lista, pero persistía la duda sobre cómo esa política convivía con el espíritu del TLC, diseñado para eliminar barreras arancelarias.
Sin embargo, la reacción casi inmediata del Ejecutivo estadounidense convierte el caso en una “noticia en desarrollo”. Minutos después de conocerse la sentencia, el presidente Trump anunció la firma de una nueva orden ejecutiva que crea un arancel global del 10%. El abogado subraya que, desde la propia lectura política del Gobierno estadounidense, la decisión de la corte no se asume como un freno definitivo, sino como un ajuste de ruta: el presidente interpreta que el fallo, aunque declara ilegal el esquema anterior, le “abre otros canales” y le da claridad sobre cómo proceder a través de nuevas bases legales.
Guadalupe ya advertía que el Ejecutivo difícilmente se quedaría “tranquilo” tras la sentencia y que cabía esperar intentos de reconstruir la política arancelaria con otro sustento normativo. Ambos coinciden en que esto reintroduce incertidumbre para los exportadores: el alivio que genera el pronunciamiento judicial viene acompañado de un nuevo anuncio arancelario que obligará a revisar, otra vez, el alcance de la medida, sus fundamentos jurídicos y la forma en que interactúa con el TLC.
El domingo, el encargado de comercio exterior de Estados Unidos, Jamison Greer, señaló que su política arancelaria no ha cambiado, pese a lo resuelto por el Supremo. “Lo que podría cambiar es la herramienta legal para implementar (los aranceles)”, indicó Greer en una entrevista con la cadena ABC, “pero la política no ha cambiado y estamos buscando continuidad”, explicó.
Para el Perú, el indicador decisivo no será la teoría jurídica, sino la práctica de la aduana estadounidense, según coinciden los abogados Ramos y Guadalupe. Mientras la autoridad de frontera siga cobrando aranceles adicionales a los importadores, el impacto económico se mantiene, al margen de que la corte haya declarado inaplicable el esquema anterior. De allí que la eficacia real del fallo dependa de si el Ejecutivo acata la sentencia, emite instrucciones expresas para dejar de cobrar el recargo y cómo implementa el nuevo arancel global del 10%.
El funcionario aseguró que la decisión del Tribunal no afectará a todos los acuerdos comerciales, incluyendo los que se cerraron con China. “Nuestros acuerdos comerciales, que abarcan más del 40 % del comercio de bienes de EE.UU. siguen vigentes y continuaremos trabajando con todos los socios para implementar plenamente esos acuerdos”, agregó.
Los abogados coinciden en que el Perú no tiene incidencia directa en la disputa interna estadounidense: no interpreta la sentencia ni participa en el litigio, sino que observa la política oficial que resulte de esa pugna entre poderes. En ese marco, destacan dos elementos de contención: la existencia del TLC —que fija compromisos y abre la puerta a mecanismos de solución de controversias— y la relación estratégica bilateral, que podría llevar a que el país sea excluido o atenuado dentro de cualquier nuevo esquema global de tarifas, tal como ocurrió parcialmente con el arancel adicional anterior. Mientras tanto, el mensaje para el sector exportador es claro: hay un respiro jurídico, pero el tablero sigue moviéndose.
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