El expresidente Francisco Sagasti calificó como “una majadería, impertinencia y desplante indigno de un presidente del Congreso de la República” el oficio que el titular del Parlamento, Fernando Rospigliosi, envió al mandatario José María Balcázar. En el documento, Rospigliosi solicita que la banda presidencial sea entregada el 27 de julio y que el mandato presidencial concluya el 26 de este mes. En diálogo con La República, Sagasti señaló que el hecho no tiene otra explicación que “fuera de mezquindad”. Además, planteó las medidas que debería tomar Balcázar frente a las exigencias del presidente del Congreso. “Si él insiste en esta conducta absurda, el presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado, debería instruirle que vaya a recoger la banda al Despacho Presidencial el 28 de julio a las 9.00 a. m. Es la respuesta que se merecería”, recomendó el exjefe de Estado. Francisco Sagasti se pronunció en contra de las disposiciones de Rospigliosi. Foto: Composición/LR

Sobre la controversia respecto a si el mandato de José María Balcázar culmina el 26 de julio, con el periodo congresal, o el 28 de julio, con el presidencial, Sagasti recordó que el artículo 115 de la Constitución Política señala que, ante la ausencia de los dos vicepresidentes, el presidente del Congreso asume la jefatura del Estado. El exmandatario precisó que dicha disposición establece que el titular del Parlamento ejerce la Presidencia de la República con plenas atribuciones y durante todo el tiempo que resta del mandato presidencial, es decir, hasta el 28 de julio.

En otro momento, Sagasti se refirió a lo ocurrido al término de su mandato en 2021, cuando la entonces presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, le impidió ingresar al hemiciclo. Sostuvo que aquello no fue solo un error, sino una ruptura del protocolo establecido y de las buenas relaciones entre dos poderes del Estado, así como una falta de respeto al presidente de la República, quien, de acuerdo con la Constitución, es el jefe del Estado y personifica a la Nación (art. 110).

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