Con el objetivo de ordenar el tránsito durante el feriado largo por Fiestas Patrias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso una restricción para los vehículos de carga de más de 3.5 toneladas en la Carretera Central. La medida entrará en vigor desde las 20:00 horas de este viernes 24 de julio y busca facilitar el desplazamiento de los miles de viajeros que utilizarán esta vía nacional para las celebraciones del 28 y 29 de julio.
La restricción abarcará el tramo comprendido entre el kilómetro 19 (Ñaña) y el kilómetro 145 (centro poblado Pucará), en ambos sentidos. Así lo informó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), que además detalló que la medida se aplicará en los periodos de mayor flujo vehicular. Para verificar su cumplimiento, la Sutran y efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) coordinan acciones conjuntas, incluyendo la disposición de puntos de fiscalización a lo largo del corredor vial.
La restricción estará dividida en tres horarios. El primero irá desde las 20:00 horas del viernes 24 de julio hasta las 08:00 horas del sábado 25 de julio de 2026. El segundo, desde las 20:00 horas del sábado 25 de julio hasta las 08:00 horas del domingo 26 de julio de 2026. Y el tercero, desde las 12:00 horas hasta las 22:00 horas del miércoles 29 de julio de 2026.
Mediante la Resolución Directoral N° 008-2026-MTC/18, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció la medida que busca reducir el riesgo de siniestros de tránsito, mejorar la fluidez vehicular y optimizar el desplazamiento de los usuarios durante uno de los periodos con mayor demanda de viajes del año. Las unidades de carga que al inicio de la restricción se encuentren circulando dentro del tramo restringido deberán abandonarlo en un plazo máximo de cinco horas. Una vez fuera del corredor vial no podrán reingresar mientras la medida permanezca vigente. Además, estará prohibido el estacionamiento de estos vehículos en los márgenes de la carretera dentro del tramo restringido.
La restricción no alcanzará a los vehículos de emergencia, como ambulancias, unidades policiales, compañías de bomberos y grúas; tampoco a las unidades que transporten ayuda humanitaria, medicamentos, donaciones, materiales destinados a la atención de emergencias o maquinaria y equipos para la liberación y rehabilitación de vías de comunicación terrestre.
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