Lejos de ser un recurso populista o de cálculo demagógico, el indulto fue incorporado por las repúblicas como un mecanismo extraordinario de equidad, heredero del viejo derecho de gracia real. Se trata de una facultad reservada al jefe de Estado que exige un uso prudencial y responsable. En la práctica contemporánea, existe una errónea aplicación cuando se confunde esta gracia presidencial con los beneficios carcelarios. Mientras que estos últimos constituyen derechos reglamentados del sistema penitenciario bajo control judicial, el indulto es un acto político-constitucional excepcional que opera de forma autónoma al régimen ordinario de ejecución penal.
Su aplicación no debe ser la regla sino la excepción, y encuentra justificación cuando concurren factores humanos, sociales o políticos que hacen que la permanencia de un ciudadano en prisión devenga en injusta. De este modo, es una prerrogativa que no solo se diseñó para figuras públicas caídas en desgracia, sino para cualquier ciudadano común cuya situación penal exija una corrección por equidad.
Todo indulto atiende a una dimensión humanitaria, pues supone reconocer que una persona, aun habiendo sido condenada mediante el debido proceso, atraviesa circunstancias particulares de salud, sociales, culturales o políticas donde la piedad debe primar sobre el rigor de la pena. El ejercicio de esta facultad con sensatez y ponderación no debilita al Estado Constitucional de Derecho ni al Poder Judicial; por el contrario, resguarda el valor supremo de la justicia allí donde la aplicación de la pena deja de ser justa.
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