El trabajo freelance ha ganado terreno en Perú, especialmente entre jóvenes profesionales que brindan asesorías, diseño, consultorías o desarrollan productos digitales. Sin embargo, la independencia laboral, si bien ofrece flexibilidad, exige conocer y cumplir obligaciones tributarias para evitar sanciones de la Sunat.
Según Octavio Salazar, abogado tributarista y socio de Ecovis Perú, un trabajador independiente puede tributar como persona natural bajo el sistema de cuarta categoría, emitiendo recibos por honorarios por los servicios que presta. Este es el régimen más común entre quienes brindan servicios profesionales. No obstante, cuando la actividad del freelance adquiere un carácter más empresarial —por ejemplo, si vende productos, contrata personal o alquila oficinas— puede optar por otros regímenes como el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), el Régimen MYPE Tributario o el Régimen General.
La principal diferencia entre tributar como cuarta o tercera categoría radica en la naturaleza de los ingresos. “Cuando se emiten recibos por honorarios, se está en cuarta categoría. Pero si se opta por el RUS o el RER, se tributa como tercera categoría, es decir, como una empresa unipersonal”, explica Salazar. Este cambio implica mayores exigencias formales, como llevar contabilidad, registrar libros electrónicos, declarar IGV y hacer pagos mensuales a cuenta del Impuesto a la Renta.
¿Qué impuestos paga un freelance?
En el caso de quienes tributan como cuarta categoría, el impuesto a pagar es el Impuesto a la Renta (IR), con una retención automática del 8% por cada recibo emitido. Sin embargo, existe una exoneración anual si los ingresos no superan las 7 UIT (alrededor de S/ 40,000). “Esta exoneración puede ampliarse hasta 10 UIT si se sustenta adecuadamente”, detalla el tributarista.
El especialista Salazar advierte que la informalidad o el desconocimiento no eximen de responsabilidades tributarias. Si un freelance no emite comprobantes, incurre en una infracción. “La Sunat cruza información con bancos, plataformas digitales y entidades internacionales, y aplicar sanciones que van desde multas e intereses hasta la suspensión del RUC o incluso denuncias penales por delitos tributario en los casos más graves de evasión fiscal”, indica. Asimismo, quienes trabajan para clientes en el extranjero también deben declarar. “Si el contribuyente es domiciliado fiscal en el Perú, la renta de fuente extranjera está gravada. La moneda de pago no exime de la obligación de tributar”, precisa el especialista. Incluso si no se ha declarado domicilio fiscal ante Sunat, pero los servicios fueron prestados desde el Perú, se puede considerar que la renta es de fuente peruana.
Al cierre del ejercicio fiscal se realiza un ajuste global del Impuesto a la Renta (IR) en función a tramos progresivos, que pueden llegar hasta una tasa de 30%, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente. Para quienes tributan como empresas bajo el régimen general, la tasa es fija: 29.5% sobre la utilidad neta. Además, están obligados a declarar y pagar el IGV (18%), salvo que el servicio esté exonerado o se preste completamente al extranjero.
Otro punto a considerar es la periodicidad de las declaraciones. Los trabajadores de cuarta categoría presentan una declaración anual del IR, mientras que quienes están bajo el RER o Régimen General deben declarar y pagar mensualmente tanto el Impuesto a la Renta como el IGV. Todo el proceso se realiza de manera virtual a través del portal de la Sunat, utilizando la Clave SOL.
Comentarios 0
Súmate a la conversación
Tu comentario es anónimo, pero para evitar bots necesitamos que te registres. Es gratis y toma 30 segundos.
Crear cuenta para comentar Ya tengo cuenta