La decisión del pleno del Tribunal Constitucional (TC) que dejó sin efecto la prisión preventiva de 24 meses contra el prófugo Vladimir Cerrón ha generado un fuerte debate. Por cuatro votos contra tres, los magistrados resolvieron a favor del exgobernador regional de Junín, y ahora tanto el trámite de la solicitud como los argumentos esgrimidos por la mayoría son cuestionados.

El caso se remonta al 6 de octubre de 2023, cuando Cerrón pasó a la clandestinidad. Ese día, la Sala Penal de Apelaciones de Junín confirmó la sentencia de tres años y seis meses de prisión efectiva en su contra por el Caso “Aeródromo Wanka”. En ese momento, el también líder de Perú Libre afrontaba además una investigación por presuntos delitos de organización criminal y lavado de activos, derivada del Caso “Los Dinámicos del Centro”, donde se indaga el supuesto financiamiento ilegal a las campañas de su partido.

Por el caso “Los Dinámicos”, Cerrón cumplía comparecencia con restricciones. Al fugarse para no acatar la condena del Aeródromo Wanka, incumplió diversas reglas de conducta, incluso las que podía acatar de forma virtual. Ante esto, la Fiscalía solicitó la revocatoria de la comparecencia, pedido que el Poder Judicial aceptó. En primera instancia se le impusieron 36 meses de prisión preventiva, pero tras una apelación el plazo se redujo a 24 meses.

Fue en diciembre de 2024, más de un año después, cuando el TC anuló la condena por el Caso Aeródromo Wanka. Los magistrados consideraron que los jueces no se pronunciaron sobre un recurso de excepción presentado por Cerrón y ordenaron un nuevo fallo. Tres meses más tarde, en ese nuevo pronunciamiento, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema absolvió al exgobernador del mismo proceso. El tribunal concluyó que “la celebración del contrato (de la obra) y del procedimiento que lo determinó, no se sostenía desde la legalidad administrativa y financiera”, pero sostuvo que no pudo comprobarse una defraudación al Estado por parte de Cerrón.

La decisión del Tribunal Constitucional a favor de Vladimir Cerrón se tomó con los votos de Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez y Pedro Hernández, quienes argumentaron que no existía peligro de fuga. Sin embargo, los magistrados Luz Pacheco, Manuel Monteagudo y César Ochoa Cardich votaron en contra y sostuvieron que los jueces sí justificaron correctamente la prisión preventiva. El grupo opositor coincidió en que “no existe derecho alguno que permita incumplir resoluciones judiciales dentro de un Estado Constitucional”. Pacheco precisó que “la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema” sobre el caso “Aeródromo Wanka” “no influyen en la imputación” por el financiamiento de campañas electorales. “Tampoco enerva la existencia del peligro procesal mostrado. Existen graves y fundados elementos que vinculan al actor con los hechos materia de investigación”, agregó. Además, reveló un detalle que sus colegas pasaron por alto: Cerrón incumplió una regla de conducta que solo debía cumplir de forma virtual, no física. “Llama la atención el incumplimiento referido a dar cuenta de sus actividades a través de medio virtual Google Hangouts Meet. (…) Esta situación contrasta abiertamente con la actitud mostrada por el imputado en redes sociales, en las que desafía, incluso con el uso de diatribas, a las autoridades encargadas de la persecución del delito. No cumplió con sostener reuniones de manera virtual ante las autoridades judiciales, pero sí se muestra muy activo en esa misma plataforma –y en otras– para criticarlos”, cuestionó Pacheco. Por su parte, Monteagudo señaló que “no corresponde que (…) los ciudadanos puedan formular pronósticos particulares o evaluaciones en relación a la forma en que las autoridades judiciales motivan sus fallos”. El magistrado César Ochoa fue aún más contundente: consideró que “la sentencia en mayoría distrae la atención acerca de lo que en realidad debe evaluarse”, es decir, la correcta motivación del peligro procesal, uno de los presupuestos para imponer una preventiva. En ese sentido, explicó que el debate no debería haberse centrado en “los efectos que podría ocasionar sobre el justiciable la anulación de una sentencia (…), sino cómo (Cerrón) se condujo antes y después de que tal anulación se produjera”. Previamente, otro magistrado había sostenido que “no debería anularse la capacidad de las autoridades judiciales de evaluar el comportamiento procesal”. En esa línea, consideró que “la conducta voluntariamente efectuada” de Cerrón, al pasar a la clandestinidad, “brindó razones suficientes (…) para estimar que no estaría dispuesto a cumplir con una eventual resolución judicial adversa”, lo que “justifica, precisamente, el dictado” de una prisión preventiva. Luego, señaló que “invocar una discrepancia personal respecto del resultado del proceso, para sustentar un pedido de variación de una prisión preventiva, supone un ejercicio abusivo del derecho”. “Exigir que no se valore el ocultamiento como peligro procesal anula arbitrariamente la facultad del juez de evaluar el comportamiento real y elusivo del procesado. (…) La tesis adoptada por la mayoría, llevada al extremo, puede suponer que se desestabilice el ordenamiento jurídico”, afirmó. Detalló que “si se permite que los sentenciados puedan invocar supuestas vulneraciones al derecho a la debida motivación, para rehusarse a cumplir mandatos judiciales, esto supondrá que tanto el Ministerio Público y el Poder Judicial se vean impedidos de evaluar esta conducta para analizar el eventual dictado de una prisión preventiva, con todas las consecuencias que ello puede tener para el desarrollo de los procesos”.

El magistrado precisó que el peligro procesal “no se determina a partir de una prognosis o un juicio de probabilidad acerca de cuál podría ser el comportamiento de un procesado”. En su lugar, sostuvo que se evalúa “la actuación concreta que se tuvo antes y después de que tal sentencia condenatoria se anulara”, la cual “no ha sido otra que la de rehuir a la acción de la justicia”. Esto descarta el supuesto de que Cerrón habría cumplido la comparecencia si no se dictaba la sentencia.

“Cuando estuvo vigente aquella sentencia condenatoria, (con su) sustracción a la acción de la justicia, pretendió justificarse invocando un derecho inexistente a desobedecer mandatos judiciales. No solamente es un absurdo, sino que su invocación distorsiona (…) el derecho que preserva el pueblo (no un individuo) para resistirse frente a la tiranía en el ejercicio del poder político (no frente a un mandato judicial, por errado que este sea)”.

Además, criticó el análisis de sus colegas: “En el fundamento 11 de la sentencia en mayoría, mis colegas se plantean como cuestión ‘si el no acatar una resolución judicial que dispone la detención puede ser considerada un elemento de peligro procesal’. Y lamentan, tras transcribir párrafos enteros de las resoluciones cuestionadas, que nada de aquello se haya analizado. En mi opinión, se trata de una lectura sesgada”.

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