El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los delitos de “entorpecimiento de servicios públicos” y “disturbios” contenidos en el Decreto Legislativo 1589, tras una demanda presentada por el Colegio de Abogados de Puno. La norma, impulsada por la expresidenta Dina Boluarte, permitía sancionar a quienes entregaran agua, alimentos, mascarillas o ayuda económica durante una manifestación pacífica, es decir, a quienes colaboraban o financiaban las protestas. La sentencia concluye que estas figuras penales vulneran el principio de legalidad por su redacción imprecisa, por lo que ordenó dejar sin efecto procesos y condenas sustentados en esos “delitos”.
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