De cara a las Fiestas Patrias 2026, especialistas en derecho laboral alertaron que uno de los errores más comunes en las planillas es confundir los feriados nacionales con el día no laborable compensable que el Gobierno dispuso para ese período. La confusión puede generar pagos incorrectos, por lo que es clave diferenciar ambas figuras.

Según la normativa vigente, son feriados nacionales —y por tanto días de descanso obligatorio y remunerado, sin recuperación de horas— el jueves 23 de julio (Día de la Fuerza Aérea del Perú, establecido por la Ley N.° 31822) y el martes 28 y miércoles 29 de julio (Fiestas Patrias). En cambio, el lunes 27 de julio fue declarado día no laborable compensable mediante el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM. Esta disposición es obligatoria solo para el sector público; en el privado se aplica únicamente si empleador y trabajadores acuerdan la recuperación de las horas no laboradas.

El estudio Rodríguez Abogados & Asociados detalló cómo se paga el trabajo durante un feriado. Quienes laboren en esas fechas sin recibir un descanso sustitutorio tienen derecho a tres conceptos: la remuneración correspondiente al feriado, la remuneración por el trabajo realizado y una sobretasa del 100 % sobre la remuneración de ese día. En la práctica, este beneficio se conoce como el “pago triple”.

No obstante, los especialistas precisaron que, para trabajadores con remuneración mensual, el pago del feriado ya está incluido en el sueldo del mes. Por ello, en la boleta de pago debe verificarse el abono adicional equivalente a dos remuneraciones diarias: una por la jornada trabajada y otra por la sobretasa del 100 %. Así se evita pagar de más o de menos.

El 27 de julio no genera pago adicional en el sector privado

Una de las principales aclaraciones está relacionada con el lunes 27 de julio. Según Rodríguez Abogados & Asociados, ese día no es un feriado nacional, sino un día no laborable compensable para el sector público. En las empresas privadas solo será aplicable si existe un acuerdo entre ambas partes para suspender labores y establecer posteriormente la forma de recuperar las horas. Por ello, quienes trabajen el 27 de julio en una empresa privada no generan un pago adicional por ese concepto.

Recomendaciones para trabajadores y empleadores

Los especialistas formularon cuatro recomendaciones para evitar conflictos laborales durante estas fechas. Para los trabajadores, la primera es diferenciar los feriados del día no laborable: los feriados del 23, 28 y 29 de julio son de descanso obligatorio y remunerado, mientras que el 27 de julio solo aplica como día no laborable compensable para el sector público o para empresas privadas que acuerden acogerse a esta medida. La segunda recomendación es revisar la boleta de pago: si se trabajó durante un feriado nacional sin descanso sustitutorio, corresponde verificar que la empresa haya abonado correctamente la remuneración adicional prevista por la legislación laboral.

Para los empleadores, la tercera recomendación es organizar y documentar el descanso sustitutorio. Las empresas que mantengan operaciones durante los feriados deben programar oportunamente los turnos y dejar constancia documental del descanso sustitutorio otorgado, ya que la carga de acreditar este beneficio recae en el empleador.

El equipo laboral de Rodríguez Abogados & Asociados subrayó que las diferencias entre feriados y días no laborables suelen generar dudas tanto en trabajadores como en empleadores. “Los feriados generan dudas frecuentes tanto en trabajadores como en empleadores, sobre todo cuando coinciden con días no laborables que tienen un régimen distinto. Una adecuada planificación de los turnos, la documentación del descanso sustitutorio y un cálculo correcto de la sobretasa permiten evitar conflictos y asegurar una gestión ordenada de las relaciones laborales”, indicó el estudio. La sobretasa debe calcularse sobre el día efectivamente trabajado. Si durante el feriado también se realizan horas extras, estas deben remunerarse conforme a la legislación vigente. Un cálculo incorrecto puede derivar en reclamos laborales, multas e intereses. Por ello, los especialistas recomiendan planificar con anticipación.

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