El Decreto Supremo n.º 009-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, actualiza el Reglamento de la Ley n.º 31572 para alinearlo con las modificaciones de la Ley n.º 32102. La norma introduce cambios clave para quienes laboran bajo la modalidad de teletrabajo, entre ellos la protección frente a cortes de electricidad, caídas de internet u otros problemas técnicos derivados de caso fortuito o fuerza mayor. En esos casos, no podrán ser utilizados para reducir el sueldo, afectar la productividad ni imponer sanciones disciplinarias, siempre que el trabajador comunique y acredite oportunamente la situación.
Además, el decreto permite a los empleados cambiar su lugar habitual de trabajo con previo aviso y regula la realización de actividades personales durante la jornada, conforme a las políticas de cada empresa. La normativa también incorpora nuevas reglas sobre supervisión, seguridad y salud ocupacional, reforzando los derechos de los teletrabajadores. El nuevo reglamento, que modifica la Ley del Teletrabajo, busca brindar mayor certeza jurídica tanto a trabajadores como a empleadores frente a contingencias técnicas y de conectividad.
El nuevo reglamento de teletrabajo en Perú aclara que los fallos técnicos o de conectividad que se originen por causas ajenas al trabajador no serán considerados una falta disciplinaria ni un incumplimiento de obligaciones laborales. Tampoco podrán usarse para reducir la remuneración o para una evaluación negativa del desempeño, siempre que la incidencia se comunique a través de los canales que defina el empleador y dentro de un plazo razonable.
En cuanto al contenido de los contratos o acuerdos de teletrabajo, el decreto actualiza los puntos mínimos que deben incluir. Entre ellos figuran las obligaciones de ambas partes, las medidas de seguridad y salud en el trabajo, la protección frente al hostigamiento sexual, los protocolos de seguridad digital y las condiciones para el uso y mantenimiento de los equipos proporcionados por el empleador.
Sobre el uso de cámaras, el reglamento no incorpora ninguna disposición que obligue a los teletrabajadores a mantener la cámara encendida durante toda la jornada laboral. Tampoco establece una obligación general para activar el video durante las labores diarias, pese a versiones difundidas en algunos medios sobre el contenido de la norma. Lo que sí dispone el decreto es que el empleador podrá realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos del espacio destinado al teletrabajo mediante acceso físico o digital, previa comunicación con al menos 48 horas de anticipación. Además, empleador y trabajador podrán acordar de manera opcional un mecanismo de autoevaluación para verificar las condiciones del puesto de trabajo, sin que el reglamento establezca la activación permanente de cámaras como una obligación para el desarrollo de la jornada.
El nuevo reglamento de teletrabajo también establece reglas para el cambio de domicilio del trabajador. Si el empleado desea modificar el lugar habitual desde donde presta servicios, deberá comunicarlo al empleador con cinco días hábiles de anticipación, salvo que exista una causa debidamente justificada. Luego de recibir la notificación, el empleador evaluará las condiciones de seguridad del nuevo espacio y brindará lo necesario para la continuidad de las labores.
Por otro lado, la norma incorpora disposiciones sobre las actividades personales que el teletrabajador realice durante la jornada. Estas deberán ajustarse a las políticas de permisos y licencias de cada empleador. Si durante una supervisión se detectan actividades ajenas al trabajo sin autorización, el trabajador podrá presentar una justificación. Dicha justificación será evaluada antes de determinar si corresponde iniciar un procedimiento disciplinario conforme a la normativa laboral vigente.
Además, se incluye en la nueva norma la identificación de riesgos, que autoriza al empleador a identificar, de forma presencial o digital, el entorno de trabajo.
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