Se prevén sanciones para incumplimientos, que incluyen la pérdida del subsidio y la obligación de devolver el monto recibido con intereses.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el 17 de julio el proyecto de reglamento de la Ley de la Vivienda de Interés Social (Ley N.° 32379), el cual establece que los beneficiarios de un subsidio habitacional no podrán vender, transferir ni alquilar la vivienda adquirida durante un periodo de cinco años. La única excepción sería constituir garantías sobre la propiedad para obtener financiamiento destinado a obras de ampliación, mejoramiento o remodelación.

El documento fue difundido para recibir comentarios, aportes y opiniones de la ciudadanía durante un plazo de 15 días. De aprobarse, las restricciones comenzarán a contarse desde la inscripción de la compraventa de la vivienda de interés social en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). La propuesta también contempla sanciones para quienes incumplan estas condiciones, que incluyen la pérdida del subsidio y la obligación de devolver el monto recibido con intereses.

Durante los primeros cinco años, los beneficiarios deberán habitar exclusivamente la vivienda y no podrán realizar actos de transferencia de dominio ni arrendar el inmueble a terceros. Como única excepción, se permitirá constituir garantías sobre la propiedad cuando estas estén destinadas a obtener financiamiento para obras de ampliación, mejoramiento o remodelación de la misma vivienda.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) administra actualmente dos subsidios clave para el acceso a la vivienda: el Bono Habitacional Familiar (BHF), del programa Techo Propio, orientado a familias de menores ingresos para compra, construcción o mejoramiento; y el Bono del Buen Pagador (BBP), que reduce el monto del crédito hipotecario para adquirir viviendas de interés social a través del Nuevo Crédito Mivivienda. Quienes resulten beneficiarios y luego incumplan las restricciones de no alquilar ni vender su inmueble en un plazo de cinco años —contabilizado desde la inscripción de la compraventa en la Sunarp— enfrentarán sanciones severas.

Entre las medidas contempladas en el proyecto de reglamento figura la pérdida de la condición de beneficiario, lo que impedirá acceder a otra vivienda de interés social o a futuros programas de apoyo habitacional del Estado. Además, quienes hayan recibido beneficios vinculados a tasas preferenciales podrían perder ese tratamiento, de acuerdo con las condiciones del crédito otorgado. Los infractores también deberán devolver el monto íntegro del subsidio habitacional recibido, más los intereses legales generados desde la fecha del desembolso hasta el momento de la devolución. El reglamento prevé la aplicación de otras medidas que serán detalladas en las disposiciones operativas correspondientes.

Estas disposiciones buscan regular el uso de los inmuebles adquiridos con apoyo estatal y asegurar que los subsidios cumplan su finalidad habitacional. El plazo de las restricciones se contabilizará desde la fecha en que la compraventa quede inscrita oficialmente en la Sunarp.

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