El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra el Decreto Legislativo 1589, una norma emitida durante el gobierno de Dina Boluarte que criminalizaba el apoyo logístico y el financiamiento a las movilizaciones sociales. Con este fallo, el TC anuló los artículos 283-A y 315-B del Código Penal, que castigaban como "actos de colaboración" el aporte de dinero, víveres, movilidad o insumos para marchas, y librará de cargos a los ciudadanos investigados bajo ese decreto.
En su sentencia, emitida por el Pleno, los magistrados determinaron que estas sanciones vulneraban la Constitución. El tribunal precisó que los actos preparatorios y la ayuda comunitaria a manifestantes forman parte del ejercicio del derecho a la protesta pacífica, por lo que la solidaridad y el apoyo logístico no son delito. Sin embargo, se mantienen las sanciones por violencia y disturbios, como los bloqueos violentos de carreteras.
El fallo del TC, que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1589, también deja sin efecto las sanciones por brindar apoyo logístico, comida o transporte a marchas pacíficas. De esta manera, los ciudadanos que estaban siendo investigados bajo esta norma quedarán libres de cargos.
El Tribunal Constitucional anuló los artículos que criminalizaban el financiamiento y apoyo a protestas sociales, lo que beneficia directamente a quienes fueron investigados en el pasado. Todos los procesos o denuncias abiertas bajo esta norma quedan archivados y sin efecto. En la sentencia, el organismo señaló que "la tipificación de conductas de 'colaboración' (...) resulta inconstitucional por vulnerar el principio de legalidad y tipicidad, en la medida en que criminaliza actos preparatorios, de apoyo logístico o de solidaridad que forman parte del libre ejercicio del derecho fundamental a la protesta pacífica".
No obstante, el TC ratificó la constitucionalidad del endurecimiento de penas para los delitos de disturbios y entorpecimiento de servicios públicos. De esta manera, precisó que la protesta pacífica está plenamente protegida por la Constitución, pero reiteró que las acciones que involucren violencia, destrucción de infraestructura o agresiones no forman parte de este derecho. "El derecho a la protesta ampara únicamente las manifestaciones pacíficas y sin armas. Los actos que involucran violencia, destrucción de infraestructura pública o privada y la afectación grave de derechos de terceros no se encuentran protegidos por la Constitución", añadió la sentencia.
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