Ante el feriado largo por Fiestas Patrias, miles de peruanos planean viajar dentro o fuera del país. Para quienes dejarán su hogar vacío, una opción para ahorrar es solicitar la suspensión temporal de los servicios de telefonía, internet o televisión de paga que no se usarán durante la ausencia. La medida no implica la cancelación del contrato y está contemplada en la normativa vigente.

Osiptel recordó que los titulares tienen derecho a pedir esta suspensión sin perder el vínculo contractual. Durante el periodo autorizado, las empresas operadoras no pueden realizar cobros por la prestación del servicio, ya que este permanecerá inactivo hasta la fecha de reactivación que el usuario indique.

El trámite puede realizarse de forma gratuita a través de la empresa operadora y contempla la reactivación del servicio una vez concluido el periodo solicitado.

La solicitud es gratuita y puede presentarse en cualquier momento a través de los canales de atención de la operadora. El titular solo debe señalar el periodo en que desea suspender el servicio y no está obligado a justificar el motivo de su pedido. Según la regulación, la suspensión temporal debe ser por un mínimo de 15 días calendario y un máximo de dos meses por cada año de servicio, ya sea de forma consecutiva o alternada, salvo que la empresa ofrezca condiciones más favorables. Una vez presentada la solicitud, la operadora debe activar la suspensión de inmediato, a menos que el usuario pida una fecha posterior para su inicio.

Qué aspectos debes considerar antes de solicitar la suspensión temporal

Si el usuario paga el servicio por adelantado, la empresa debe devolver el monto correspondiente a los días en que el servicio estuvo suspendido. Esa devolución puede hacerse mediante depósito en una cuenta bancaria o como descuento en el primer recibo posterior a la reactivación. Una vez que termina el periodo solicitado, la operadora está obligada a reactivar el servicio y a informar previamente al abonado por correo electrónico. Además, el cliente puede pedir el restablecimiento antes de la fecha prevista si así lo desea.

La entidad reguladora recomienda que el usuario precise con exactitud las fechas de inicio y término de la suspensión. De no hacerlo, la empresa podría aplicar el plazo máximo de dos meses que establece la normativa. También aconseja conservar el código o constancia del trámite para resolver cualquier inconveniente posterior. Si existe un cobro por reactivación, la empresa debe comunicar esa condición al momento de recibir la solicitud, para que el cliente conozca los términos del procedimiento antes de ejecutarlo.

lr.pe

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