Si eres teletrabajador y durante tu jornada laboral realizas compras, asistes al gimnasio o recoges a tu hijo del colegio sin haberlo comunicado previamente a tu empleador, podrías enfrentar un procedimiento disciplinario que incluso podría terminar en despido. Así lo establece el decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, publicado esta mañana.
La nueva disposición incorpora por primera vez un artículo específico sobre las llamadas "actividades particulares", definidas como aquellas que no guardan relación con las funciones laborales. Si tu empleador detecta que se realizaron sin autorización y el trabajador no logra justificarlas, podrías ser sujeto de sanciones que incluso podrían acarrear un despido.
El abogado laboralista Juan Valera, director fundador de Valcaya Legal, explicó a RPP que si bien el reglamento no establece una lista cerrada de estas actividades, sí permite identificar qué tipo de conductas comprende. “Actividades particulares no dice taxativamente cuáles son. Solo indica que no tienen relación con las actividades laborales. Por ejemplo, ir a recoger a mi hijo al colegio, ir al gimnasio, salir a comprar ropa o hacer actividades que no tienen relación con el trabajo y que no han sido informadas oportunamente al empleador”, apuntó.
El especialista precisó que el objetivo de este cambio es poner límites a situaciones que comenzaron a presentarse con mayor frecuencia desde que se masificó el teletrabajo tras la pandemia. “Originalmente el teletrabajo se concibió como un espacio para no descuidar la vida familiar. Ahora, con esta modificación, se pone un candado”, comentó.
El nuevo reglamento también establece que, en caso de detectarse una falta, el empleador deberá permitir que el trabajador presente sus descargos antes de aplicar cualquier sanción.
El laboralista Juan Valera precisó que el reglamento del teletrabajo no establece el despido como consecuencia automática de realizar actividades personales no autorizadas. Explicó que primero debe desarrollarse un procedimiento disciplinario y que la sanción dependerá de la gravedad de la conducta, pudiendo ir desde una amonestación verbal o escrita hasta una suspensión. Solo en los casos en que los hechos configuren una falta grave prevista en la legislación laboral podría evaluarse un despido, lo cual dependerá de cada caso y del reglamento interno de cada empresa.
Si durante una supervisión el empleador advierte que el trabajador realizó una actividad personal no autorizada, primero deberá solicitar una justificación. Solo si esta no se presenta o resulta insuficiente podrá iniciarse el procedimiento correspondiente para determinar si existe una infracción. "Depende de la magnitud de la falta y del principio de razonabilidad. Puede ser una amonestación verbal, una amonestación escrita o una suspensión. Si se tratara de una falta grave prevista en la normativa laboral, puede haber despido, pero habría que evaluarlo", indicó Valera.
Las fallas de internet no podrán generar sanciones si fueron reportadas
Otro de los puntos importantes del reglamento del teletrabajo está relacionado con los problemas de conectividad. La norma establece que las fallas técnicas o de internet ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor no podrán ser atribuidas al teletrabajador ni afectar su remuneración o productividad, siempre que informe oportunamente el incidente utilizando los canales establecidos por la empresa.
Este cambio, a juicio del experto, da una mayor claridad sobre la forma en que deben reportarse estos inconvenientes. "Si hubo un corte de internet o de luz y tengo cómo acreditarlo, debo reportarlo al empleador para tener el sustento de que informé el incidente", señaló. Añadió que las empresas deberían definir un canal específico para estas comunicaciones. "Puede ser un correo electrónico u otro medio, pero el empleador debería establecer un solo canal y no dejarlo abierto a distintas interpretaciones", sostuvo.
Las empresas tienen la responsabilidad sobre la seguridad del lugar de trabajo
El decreto también establece que, cuando el trabajador cambie el lugar habitual desde donde realiza teletrabajo, deberá comunicarlo previamente al empleador. Tras esa comunicación, la empresa deberá identificar los riesgos y adoptar las medidas de seguridad correspondientes.
"El empleador sigue siendo responsable de la seguridad y salud en el trabajo. El hecho de que exista teletrabajo no significa que se desligue de esa responsabilidad", explicó Valera. Además, recordó que las empresas deberán promover pausas activas y capacitar a sus trabajadores para prevenir problemas como la fatiga visual, los riesgos ergonómicos y el agotamiento mental.
El teletrabajo es una modalidad opcional para las empresas
Finalmente, el laboralista aclaró que esta modificación no convierte al teletrabajo en una obligación para los empleadores. "El teletrabajo para las empresas sigue siendo una opcionalidad, no una obligatoriedad. Hay trabajos que sí pueden desarrollarse bajo esta modalidad y otros que, por su naturaleza, no son teletrabajables, como un cocinero de restaurante, un grifero o un conductor", concluyó.
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