El Gobierno, a través del Decreto Supremo N.° 142-2026-EF, estableció el marco legal para que el personal contratado bajo el régimen CAS en las entidades del sector público acceda al pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La norma define la forma de cálculo, condiciones, requisitos y fechas de pago de estos beneficios económicos, además de regular el abono de gratificaciones proporcionales y truncas.
Según el decreto, los trabajadores CAS recibirán dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias, que cubre el periodo de enero a junio, y otra por Navidad, por los servicios prestados entre julio y diciembre. Ambos pagos se efectuarán junto con las remuneraciones de esos meses. Para acceder al beneficio, el trabajador debe estar prestando servicios, de vacaciones, con licencia remunerada o percibiendo alguno de los subsidios contemplados en la normativa de seguridad social en salud.
Si el vínculo laboral concluye antes de la fecha de pago, corresponde una gratificación trunca calculada según los meses y días efectivamente trabajados. Quienes tengan menos de seis meses de servicio recibirán el monto proporcional al periodo laborado.
¿Cómo se implementará el pago de la CTS?
La base de cálculo para las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad se implementa para cada año fiscal, hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, conforme al siguiente detalle:
La norma establece que tanto las gratificaciones como la CTS carecen de naturaleza remunerativa y pensionable. Además, las gratificaciones serán incompatibles con los aguinaldos u otros beneficios similares que conceda la entidad pública. Respecto a la CTS, el personal CAS tendrá derecho a percibirla al concluir su relación laboral con la entidad. Este beneficio se calculará por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, sobre la base de la última remuneración mensual recibida. En cuanto a la implementación progresiva de las gratificaciones, el cronograma establece que en el año fiscal 2026 corresponderá el 10% de la remuneración mensual; en 2027, el 20%; en 2028, el 30%; en 2029, el 50%; y a partir del año fiscal 2030, el 100% de la remuneración mensual. De manera similar, la base de cálculo para la CTS se implementa de forma gradual hasta alcanzar el 100% de la remuneración mensual. Así, por cada año de servicios, se pagará el 10% en 2026; el 20% en 2027; el 30% en 2028; el 50% en 2029; y el 100% a partir del año 2030. La implementación de estos beneficios se financiará con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
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