Por unanimidad, los siete magistrados del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declararon procedente la solicitud del fiscal Germán Juárez Atoche para ser incorporado como litisconsorte facultativo pasivo en el hábeas corpus presentado por la defensa del expresidente Ollanta Humala Tasso. El pedido del magistrado, titular de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, fue aceptado antes de que el TC emita un fallo final sobre el recurso constitucional que exige el archivo definitivo del juicio penal.
Juárez Atoche solicitó su inclusión tras evidenciar un interés relevante en el resultado del proceso, al ser el fiscal a cargo del caso por lavado de activos que la defensa de Humala busca cerrar de manera definitiva. Con esta decisión, el TC incorporó al Ministerio Público en la causa, representado por el fiscal.
El hábeas corpus, interpuesto por el abogado Edison Huamán Chacón en representación del exmandatario, pretende anular tres decisiones del Poder Judicial que rechazaron archivar el caso. Se trata de la Resolución 37, del 20 de diciembre de 2019; la Resolución 38, del 6 de noviembre de 2020; y la sentencia de casación emitida el 20 de diciembre de 2022. Estos fallos desestimaron en su momento una excepción de improcedencia de acción planteada por Ollanta Humala. Ahora, mediante la vía constitucional, la defensa insiste en que se declare improcedente la acción penal y se ordene la clausura definitiva del expediente seguido en su contra por presunto lavado de activos.
Con la incorporación del fiscal Germán Juárez, el TC se alista para resolver el fondo del hábeas corpus que busca dejar sin efecto las decisiones judiciales previas y ordenar el cierre definitivo del juicio. La resolución del Pleno confirma así la participación del Ministerio Público en el recurso presentado por la defensa del expresidente.
El Tribunal Constitucional (TC) sustentó su decisión de incorporar al fiscal Germán Juárez Atoche en el hábeas corpus de Ollanta Humala señalando que, aunque la ley no prevé expresamente la intervención de un fiscal en este tipo de recursos, sus normas deben adaptarse para garantizar un juicio justo. Ante la falta de una disposición específica en el Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde aplicar subsidiariamente el Código Procesal Civil, según el máximo tribunal.
"Estando a lo expuesto y en aplicación del Artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional y el artículo 48 del Código Procesal Civil, corresponde incorporar al Ministerio Público como litisconsorte facultativo pasivo, a fin de que don Germán Juárez Atoche en su representación, pueda esgrimir los argumentos que estime pertinentes", indicó el TC en su resolución.
Los siete magistrados —Helder Domínguez, Francisco Morales, Luis Gutiérrez Ticse, Luz Pacheco Zerga, Manuel Monteagudo, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez— adoptaron por unanimidad esta medida. El TC concluyó que Juárez Atoche es un tercero con un interés directo, ya que si se aprueba el hábeas corpus se ordenaría la clausura definitiva del expediente penal y, en consecuencia, se dejaría sin efecto la acusación fiscal. "Lo que se resuelva en esta instancia constitucional, evidentemente, podría tener incidencia en las actuaciones del representante del Ministerio Público", se lee en el fallo.
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