El Congreso de la República promulgó, por insistencia, la Ley N° 32735, que modifica el Código Penal Militar Policial y el nuevo Código Procesal Penal. La norma, publicada ayer en el diario El Peruano con la rúbrica del presidente del Legislativo, Fernando Rospigliosi, establece que los agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) y los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) serán procesados de manera exclusiva en el fuero militar policial cuando se les investigue por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
La ley también dicta sanciones más severas para el personal de la PNP y las FF.AA. que esté involucrado con organizaciones criminales. En ese sentido, el policía o militar que entregue material bélico a las bandas criminales será condenado a entre 20 y 30 años de cárcel. Además, si este personal es autor, coautor o cómplice de un homicidio en colaboración con estas redes, recibirá cadena perpetua.
En virtud de este dispositivo, se redefine el delito de función para los policías, que comprende las conductas ilícitas cometidas durante el ejercicio de sus funciones de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, fiscalización del tránsito, seguridad, vigilancia de fronteras, criminalística y otras atribuciones previstas en la legislación vigente, incluso dentro de un estado de emergencia. En el caso del personal militar, el delito de función es toda conducta ilícita incurrida durante acciones militares destinadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno, así como en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas.
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