El Tribunal Fiscal analizó recientemente los límites de la Sunat al cuestionar contratos de mutuo dinerario durante una fiscalización por incremento patrimonial no justificado. En el caso evaluado, la administración rechazó dos préstamos presentados por un contribuyente: uno por US$ 600,000, porque no acreditaba el origen del dinero, y otro por US$ 599,800, porque las pruebas no demostraban que el desembolso se hubiera realizado efectivamente, pese a existir contrato y documentación.
El análisis del Tribunal Fiscal abordó dos aspectos clave. El primero fue si los contratos de mutuo, junto con los demás medios probatorios, permitían acreditar la efectiva entrega y trazabilidad de los fondos. El segundo consistió en determinar si la Sunat podía sostener que un dinero tenía un origen no justificado cuando, en una fiscalización distinta, la propia administración ya había reconocido la procedencia de esos recursos, aunque les hubiera otorgado una calificación tributaria diferente.
Así, el Tribunal evaluó tanto el estándar probatorio exigible para este tipo de operaciones como la coherencia que debe mantener la administración en sus actuaciones. La controversia se originó cuando la Sunat consideró insuficientes las pruebas presentadas y, además, sostuvo una posición distinta sobre el origen de esos mismos fondos respecto de una fiscalización anterior. De esta manera, el fallo plantea interrogantes sobre hasta dónde puede llegar la Sunat al cuestionar un contrato de mutuo y cuáles son los límites que debe respetar durante una fiscalización.
Sunat debe mantener coherencia en fiscalizaciones
Uno de los principales alcances de la resolución es el llamado de atención a la propia Sunat respecto de la consistencia que debe mantener en sus actuaciones. El tribunal revocó el ajuste vinculado al préstamo de US$ 600,000 al considerar que la administración no podía desconocer el origen de unos fondos que previamente había reconocido en otro procedimiento de fiscalización. En cambio, confirmó el reparo respecto del mutuo dinerario por US$ 599,800, al concluir que el contribuyente no acreditó con evidencia suficiente la efectiva entrega del dinero ni la trazabilidad de la operación, precisando que la sola existencia del contrato y de otros documentos no basta para justificar el origen de los fondos.
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, destacó que el tribunal deja en claro que la administración no puede sostener posiciones contradictorias sobre un mismo hecho económico dependiendo del procedimiento que esté fiscalizando. En el caso analizado, recordó que primero calificó la entrega de dinero como un dividendo presunto y luego, en otra fiscalización, pretendió desconocer el origen de esos mismos fondos para atribuir un incremento patrimonial no justificado. A su juicio, este criterio trasciende el caso concreto, pues la exigencia de coherencia debe extenderse a cualquier procedimiento en el que la Sunat analice una misma operación. Si la administración ya reconoció la existencia y el origen de un flujo económico, podrá discutir su tratamiento tributario, pero no desconocer posteriormente que dicho dinero tuvo una causa determinada.
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