Trabajadores CAS recibirán gratificación y CTS completa recién en el año 2030 El Ejecutivo reglamentó este martes la entrega de gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), estableciendo una escala progresiva que arranca con el 10% de la remuneración este año y culmina con el pago total en 2030. La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo N° 142-2026-EF, publicado en el diario oficial *El Peruano*. El cronograma aprobado busca garantizar el equilibrio fiscal y la sostenibilidad del presupuesto público. Para el presente año fiscal 2026, los servidores CAS percibirán el 10% de su sueldo mensual por cada concepto; en 2027 la cifra subirá al 20%; en 2028, al 30%; y en 2029, al 50%. Recién a partir del año 2030 se consolidará el pago del 100% de la remuneración. En cuanto a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, el decreto precisa que el personal debe encontrarse en servicio efectivo, de vacaciones o con licencia con goce de haber al momento del pago para acceder al beneficio. También se reconoce el derecho a percibir montos proporcionales o truncos si el vínculo laboral concluye antes de las fechas clave, de modo que el tiempo trabajado sea compensado según la escala vigente del año. Un punto clave del dispositivo legal es que estos desembolsos no tienen carácter remunerativo ni pensionable. "Las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad no tienen naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no constituyen base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión", puntualiza la norma. Es decir, no sirven como base para otros beneficios o bonificaciones adicionales. El reglamento, que desarrolla la entrega de estos derechos laborales para el régimen 1057 (CAS), establece un calendario de cálculo basado en un porcentaje de la remuneración mensual del servidor, con el objetivo de que la implementación sea gradual y no afecte las finanzas del Estado de manera abrupta.

El beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se activará únicamente al término de la relación contractual con la entidad pública, siempre que el vínculo se haya extinguido a partir de la vigencia de la Ley N° 32563. Para su cálculo se tomará como referencia la última remuneración mensual percibida y el tiempo de servicio acumulado; cualquier fracción mayor a seis meses se computará como un año completo.

En cuanto al financiamiento, la norma precisa que el costo de esta implementación deberá ser cubierto directamente por los presupuestos de cada institución pública, sin requerir fondos adicionales del Tesoro Público.

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