Gobierno publica reglamento y pago completo llegará recién en 2030.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó la noche del martes el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF, que oficializa el reglamento para el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), para los trabajadores del régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios). Este beneficio era esperado desde que el Congreso aprobó la Ley N.° 32563.

La norma, aplicable a todas las entidades públicas sujetas al Decreto Legislativo 1057, detalla quiénes accederán al beneficio, cómo se calcularán los montos y bajo qué condiciones se efectuarán los pagos. No obstante, el reglamento confirma que la implementación no será inmediata. El pago de gratificaciones y CTS se realizará de forma escalonada durante los próximos cinco años, una decisión que responde al impacto fiscal que supondría reconocer estos derechos de manera íntegra a cientos de miles de trabajadores CAS.

El cronograma establecido por el MEF arranca este año y culminará en 2030, cuando se complete el pago íntegro de las gratificaciones y la CTS para todos los trabajadores del régimen. De esta forma, el beneficio completo llegará recién al final de la presente década.

El cronograma de implementación gradual establecido por el decreto del MEF indica que, para las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, los trabajadores CAS recibirán este 2026 el equivalente al 10% de una remuneración mensual. Ese porcentaje subirá progresivamente: 20% en 2027, 30% en 2028, 50% en 2029 y recién el 100% desde el año fiscal 2030. La misma lógica aplica para la CTS: este año se reconocerá el 10% de una remuneración por cada año de servicios, con incrementos anuales hasta alcanzar el íntegro en 2030. En la práctica, un trabajador CAS empezará a recibir estos beneficios desde 2026, pero en montos reducidos durante el periodo de transición. Respecto al cálculo de las gratificaciones, el reglamento precisa que se tomará como referencia la remuneración percibida al 30 de junio (para Fiestas Patrias) y al 30 de noviembre (para Navidad). En ambos casos, el pago se realizará junto con la remuneración de julio y diciembre. Sobre la CTS, el beneficio no se depositará periódicamente como en el régimen laboral privado. En el régimen CAS, el pago se efectuará únicamente cuando concluya la relación laboral entre el trabajador y la entidad pública. Así, el decreto oficializa un cronograma que extiende el beneficio completo hasta 2030, mientras que en el corto plazo los montos serán parciales. El decreto está dirigido al personal contratado bajo el Decreto Legislativo 1057 en todas las entidades del sector público. Para acceder a la gratificación, el trabajador debe estar laborando efectivamente en la fecha de pago, o encontrarse de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo subsidios contemplados por ley. La norma también contempla situaciones particulares: quienes tengan menos de seis meses de servicios recibirán una gratificación proporcional, mientras que aquellos cuyo vínculo laboral termine antes del pago tendrán derecho a una gratificación trunca, calculada según el tiempo efectivamente laborado durante el semestre. Un punto clave es que un trabajador con contratos CAS en más de una entidad pública solo podrá percibir la gratificación en aquella donde reciba la mayor remuneración. Además, este beneficio es incompatible con otros aguinaldos o pagos de naturaleza similar que otorgue la entidad. En cuanto a la CTS, el reglamento aclara que solo será aplicable cuando la extinción del vínculo laboral ocurra después de la entrada en vigencia de la Ley N.° 32563, y precisa que este beneficio no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, por lo que tampoco estará sujeto a cargas sociales. lr.pe

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