
El abogado penalista Andy Carrión analizó en
La Rotativa del Aire de
RPP la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que declaró fundado este martes un hábeas corpus a favor de Vladimir Cerrón, líder de Perú Libre. El fallo anula la prisión preventiva de 24 meses y la orden de captura que pesaba contra él por lavado de activos.
Según Carrión, el TC no se basó únicamente en la fuga del procesado, sino que realizó una valoración integral de su comportamiento previo a pasar a la clandestinidad. “La sola fuga después de la decisión no es el único elemento que debe de tomarse en cuenta, sino el comportamiento previo”, indicó el especialista.
Para el penalista, esta resolución marca un precedente sobre cómo los jueces deben evaluar el peligro de fuga. La nueva perspectiva implica que, si un investigado “previamente ha asistido a las citaciones, ha aportado pruebas, se ha sometido a la propia investigación”, esos actos deben ser considerados al determinar si concurren los presupuestos para imponer una prisión preventiva.
“Entonces, es esta conducta previa la que también debería de evaluar cualquier tribunal o cualquier juez de cara a decidir si efectivamente concurren los presupuestos para imponer la prisión preventiva”, enfatizó Carrión.
Un punto relevante en el análisis del abogado es la aclaración que hace el TC sobre el denominado “derecho de resistencia”, argumento que la defensa de Cerrón había deslizado para justificar su paso a la clandestinidad. El tribunal, al anular la medida, dejó claro que dicho derecho no existe en el ordenamiento jurídico peruano, según interpretó Carrión.
El abogado Carrión sostiene que, en el sistema jurídico peruano, las únicas vías reconocidas para cuestionar una medida judicial contraria a los intereses del procesado son las procesales, como la impugnación. En ese sentido, precisó que cualquier acto de resistencia física o evasión debe evaluarse estrictamente dentro del comportamiento procesal del individuo, sin que pueda invocarse como un ejercicio legítimo de un derecho constitucional. “No existe tal derecho y el único derecho que tiene es impugnar o cuestionar la decisión”, afirmó. El tribunal, según el letrado, ha zanjado de manera definitiva esta controversia, estableciendo que un procesado no tiene facultad legal para evadir una orden judicial de privación de libertad basándose en su propio criterio sobre la justicia del fallo.
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